REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 4 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000266
ASUNTO: RP11-D-2005-000266

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional recibida por éste Tribunal en fecha 03/10/05, presentada por la Abg. Moraima Goyo en su carácter de la Fiscal Sexto del Ministerio Público a favor de Omissis conforme al Artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le inició en fecha 13/09/2003 investigación por la presunta comisión de los delitos de tentativa de Robo de Vehículo automotor en grado de continuidad, previsto y sancionado en el artículo 07 de la ley sobre hurto robo de vehículo en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, y de Agavillamiento previsto en al artículo 287 del código penal, en perjuicio de Hipolito Ramón Arcia y Eduardo José Martínez venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad N° 2.669.520 y 11.007.970, domiciliados el primero en: Guayacán de la Flores, sector 02, vereda 41, casa N° 2, Carúpano Estado Sucre y el segundo en: carretera Carúpano-maturín, transversal P-N° 04, Sector tropical, casa S/N°, Maturín. Estado Monagas, proceso en el cual según el criterio de la representación fiscal, no se ha podido incorporar nuevos elementos para solicitar el enjuiciamiento del imputado.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho y así se decide por cuanto: de las actuaciones policiales insertas al presente asunto se evidencia la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo automotor en grado de continuidad, sin embargo no existe ningún indicio que haga identificar al adolescente imputado en los hechos, lo que hace imposible el enjuiciamiento.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa a favor del adolescente: omissis antes identificado de conformidad con el Artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez de Control

El Secretario

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Douglas Rivero