REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 26 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000284
ASUNTO: RP11-D-2005-000284
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional recibida por éste Tribunal en fecha 24/10/05, presentada por la Abg. Moraima Goyo en su carácter de la Fiscal Sexto del Ministerio Público a favor de Omissis conforme al Artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le inició en fecha 26/05/2003 investigación por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos, en perjuicio de Maribel y Arnaldo Ugas venezolanos, domiciliados en: Sector Quebrada de Agua, casa S/N, Estado Sucre proceso en el cual según el criterio de la representación fiscal, no se ha podido incorporar nuevos elementos para solicitar el enjuiciamiento del imputado.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento provisional, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho y así se decide por cuanto: a pesar de iniciarse averiguación por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos, no existe ningún indicio que haga presumir la existencia del hechos punible y mucho menos identificar al adolescente imputado en los hechos, lo que hace imposible el enjuiciamiento.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa a favor del adolescente: Omissis antes identificado de conformidad con el Artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez de Control
El Secretario
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Douglas Rivero
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