REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 24 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RV11-S-2003-000025
ASUNTO: RV11-S-2003-000025

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo recibida por éste Tribunal en ésta misma fecha, presentada por la Abg. Moraima Goyo. en su carácter de la Fiscal Sexta del Ministerio Público a favor de Omissis Conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le inició en fecha 09/07/2003, investigación por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de arma de fuego, en perjuicio de la Colectividad proceso en el cual, según el criterio del fiscal no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo base suficiente para solicitar el enjuiciamiento.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho y así se decide por cuanto: tratándose del delito de Porte Ilícito de arma de fuego, en el asunto no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la participación de los imputados en la comisión del hecho punible, ya que en el acta policial se evidencia que en el procedimiento realizado por las autoridades policiales, el arma fue hallada en el interior de un vehículo específicamente debajo del asiento del co-piloto.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de omissis, de conformidad con el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese, Notifíquese a las partes.
La Juez de Control

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Wendy Valerio