REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 21 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000011
ASUNTO: RP11-D-2005-000011

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Celebrada como ha sido la audiencia de conciliación entre el imputado Omissis, y Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentada por la Abg. Moraima Goyo en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del adolescente imputado, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitud a la que se adhirió la defensa.
Ésta juzgadora observando que el imputado cumplió con las obligaciones contraídas según acta de fecha 15/03/05, acuerda homologar el pre-acuerdo conciliatorio celebrado con la victima José Luis Moya, en consecuencia analizada como ha sido la presente solicitud de sobreseimiento definitivo, éste tribunal la encuentra procedente y ajustada a derecho, y así se decide por cuanto: se evidencia que el adolescente ha cumplido con las obligaciones pactadas.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado, de conformidad con el artículo 568 en concordancia con el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez de Control

El Secretario

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Douglas Rivero