REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Ext. Carúpano
Tribunal Segundo de Control. Sección Adolescente
Carúpano, 20 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP11-S-2003-002578
ASUNTO : RP11-S-2003-002578


AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA REMISIÓN DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Remisión presentada por ante este Tribunal de Control por la Abg. Moraima Goyo. en su carácter de la Fiscal Sexta del Ministerio Público a favor de Omissis conforme al Artículo 569 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le inició investigación por la presunta comisión del delito de Robo Agravado proceso en el cual, la representación fiscal solicita prescindir del proceso. Este Tribunal para decidir observa:
Primero: Que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía existen elementos de convicción suficientes que demuestran la comisión del delito de Robo Agravado, hecho presuntamente ocurrido el día 26/06/03, en la Calle Principal de Playa Grande, Carúpano Estado Sucre, tal como se desprende del: Acta de Denuncia inserta al folio 52, inspección ocular inserta al folio 56 y Acta de Entrevista realizada a la victima inserta al folio 58.
Segundo: Que el imputado se encuentra actualmente en el Internado Judicial de ésta ciudad, cumpliendo una pena de 10 años de Prisión más las accesorias de Ley por haber admitido los hechos en fecha 27/06/05 ante el Juzgado Quinto de Control, del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente.
Tercero: Que se trata de un delito para el cual es procedente la privación de libertad como sanción en éste sistema penal de responsabilidad del Adolescente, sin embargo el lapso previsto en la ley especial, carece de importancia frente a la pena ya impuesta por el sistema penal ordinario.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta con lugar La Remisión de la causa de conformidad con el artículo 569 literal “d” de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Notifíquese a las partes. Remítase al Juzgado de Ejecución en su debida oportunidad,-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:

Abg. Marisandra Cañizares G. EL SECRETARIO

Abg. Douglas Rivero