REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sec. Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 20 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000277
ASUNTO: RP11-D-2005-000277
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo recibida por éste Tribunal en fecha 19/10/2004, presentada por la Abg. Moraima Goyo. en su carácter de la Fiscal Sexta del Ministerio Público a favor de Omissis conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le inició en fecha 17/10/03, investigación por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de Estación de Servicios Río Guiria, Municipio Bermúdez. Estado Sucre proceso en el cual, según el criterio del fiscal no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo base suficiente para solicitar el enjuiciamiento.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho y así se decide por cuanto: tratándose del delito de Robo Agravado, solo consta en el asunto, inspección técnica realizada al lugar de los hechos en la que no se hallaron evidencias de interés criminalísticos, experticia de avalúo prudencial N° 344 realizada a un par de zapatos marca Perry, y experticia de avalúo real realizada a un reloj pulsera, sin que existan elementos que posibiliten la identificación del autor del hechos punible, lo que es imposible de obtener pues ha transcurrido más de 02 años desde la presunta comisión del delito.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del ciudadano: Omisis de conformidad con el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese, Notifíquese a las partes.
La Juez de Control
El Secretario
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Douglas Rivero
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