REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ESTADO SUCRE- EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 31 de Octubre de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL RL11-P-2000-000045
ASUNTO RL11-P-2000-000045


AUTO NEGANDO EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO


Habiéndose iniciado el presente procedimiento por ante el órgano Policial Competente por tener ese Despacho conocimiento de la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, realizada como fueron todas las diligencias pertinentes y necesarias para el total esclarecimiento de los hechos resulto como responsable de la investigación el ciudadano ALEJANDRO JOSE CALDEA CARABALLO, a quien se le atribuyó la comisión del Delito de HOMICIDIO INTECIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, en perjuicio JOSE GREGORIO PLACID, siendo privado de su libertad por considerarlo el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, responsable de tal hecho, posteriormente se verificó la Audiencia Preliminar con presencia de todas y cada una de las partes, habiendo el imputado admitido los hechos en razón de las disposiciones contenida en la Norma adjetiva Penal en su artículo 376, siendo condenado por el Tribunal Tercero de Control a cumplir una pena de Doce (12) Años de Prisión por el delito de Homicidio Intencional.

Ciertamente se recibe el Asunto en esta fase de Ejecución procediéndose darle entrada y como consecuencia la ejecución de la Sentencia , por haber quedado la mismas definitivamente firme, en fecha 01 de Abril del año 2.001, este Tribunal Segundo de Ejecución dictó auto Ejecutando la pena tal como lo establece el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se fijo las pautas para el cumplimiento de pena así como la fecha para optar por las Formulas de cumplimiento de Pena.

Ahora bien, procede éste Tribunal hacer la revisión minuciosa y exhaustiva en razón de haberse las resultas del examen Psico-Social, no obstante cabe destacar que de las actas procesales se desprende que el penado hasta la presente fecha ha cumplido con 1/3 parte de la Pena lo que atribuye a un Beneficio de REGIMEN ABIERTO, además esta dado a su favor la Carta de Buena Conducta como la Constancia de Trabajo, a esto se le suma que el examen Psico-Social, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario practicado en la persona del penado ALEJANDRO JOSE CALDEA CARABALLO, ha resultado DESFAVORALE, circunstancia esta que trae como consecuencia la Negativa del Beneficio de Régimen Abierto, dado que la norma adjetiva penal en su Artículo 501, exige que para la procedencia debe constar en forma concurrentes los requisitos y en caso del examen Psico-Social el mismo debe ser favorable, situación esta que es de carácter necesario y obligatorio, pues en tal sentido este Tribunal procede a Negar el Beneficio de ESTABLECIMIENTO DE REGIMEN ABIERTO, pudiendo, aún cuando nada obsta realizarse a futuro un nuevos estudio Psico-Social.

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial penal, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO DE REGIMEN ABIERTO, al penado ALEJANDRO JOSE CALDEA CARABALLO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 9.936..425, en virtud de haber resultado Negativo el Estudio Psico-Social, practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico procesal Penal. Líbrese boleta de Traslado para el día de hoy 31-10-05, a las 2:30 de la tarde para imponerlo de la decisión tomada y notificación a las partes.
La Juez Segundo de Ejecución
Abg. Yolanda Figueroa Lozada

El Secretario. Abg. Jesús E García.