REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 26 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2005-000363
ASUNTO: RP11-S-2005-000363


AUTO ACORDANDO EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN DE CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA


Habiéndose iniciado el presente procedimiento por ante el órgano de Policía Judicial competente, al tener conocimiento ese Despacho de la comisión de un hecho punible perseguible de oficio, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a tal efecto se realizaron todas y cada una de las diligencias pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos resultando como responsable el ciudadano AMABILIS JOSE MEDINA URBANO, plenamente identificados en actas procesales, a quien se le atribuye la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y quien fue privado de libertad el día 26 de Enero del año 2.005, por el Tribunal Tercero de Control de éste Circuito Judicial Penal, siendo condenado en audiencia preliminar después de haber admitido los hechos tal como lo establece el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, condenado al efecto mediante sentencia dictada el día de fecha 22 de Abril del año 2.005 , fue condenado a cumplir una pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES Y QUIENCE (15) DÍAS DE PRISION, de lo cual se recibió en esta fase Ejecutándose como consecuencia la sentencia condenatoria dictada en contra del penado .
Ciertamente se desprende del auto de ejecución de sentencia que el penado esta detenido 26 de Enero del año 2.005, hasta la presente fecha con una pena que no excede de Tres Años de Prisión, sin que el Tribunal atorgare el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena dado la falta de requisitos necesarios para su procedencia, pues bien como quiere que efectivamente fueron consignado los requisitos exigidos por la norma y consta los mismos en autos es por lo que efectivamente se pone de manifiesto la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado AMABILIS JOSE MEDINA URBANO.
Ahora bien, este Tribunal procede a la revisión exhaustiva y minuciosa de las actas procesales, lo cual conlleva a este Juzgador para determinar si efectivamente el ciudadano AMABILIS JOSE MEDINA URBANO, reúne los requisitos exigidos en la Ley y el tiempo reglamentario para optar el beneficio de Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, lo cual de la dicha revisión surge como consecuencia un resultado positivo, es decir consta en acta los antecedentes penales de los penados emanado de la División de Antecedentes penales y Correccionales, lo cual se desprende que no tiene antecedentes penales, del mismo modo surge el resultado del Informe Psico Social emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario dando un pronostico FAVORABLE, a demás tienen el tiempo reglamentario, pues todas y cada una de las exigencias señalada en los Artículos13 y 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, así como la carta de buena Conducta y la constancia de trabajo tal como lo exige el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal, están dada para conceder el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado AMABILIS JOSE MEDINA URBANO, plenamente identificados en actas procesales.
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA , el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena de la Ejecución al penado AMABILIS JOSE MEDINA URBANO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 16.256.536, de profesión u oficio indefinida y quien deberá cumplir y acatar las condiciones que se señalan a continuación.

1.- No ausentarse de la Jurisdicción de éste Tribunal ni cambiar de domicilio sin la autorización del delegado de Pruebas.

2.- No incurrir en nuevos delitos.-

3.- Observar una Conducta intachable.-

4.- Evitar el consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y bebidas Alcohólicas.-

5.- Presentarse cada OCHO (8) Días , por el lapso de pena que le falta por cumplir.

6.- Deberá acatar las indicaciones que le señale el Delegado de Pruebas.-
7.- El incumplimiento de alguna de las condiciones señalas en este Beneficio será objeto de la inmediato revocatoria todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico procesal penal

Librese la respectiva boletas de traslados de pre-libertad a nombre de penado para imponerlo hoy a las 2:30 de la tarde, notificación a las partes oficio a los diferentes órganos con sus respectivas copias.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada

El Secretario
Abg. Jesús E García