REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 25 de octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2002-000015
ASUNTO: RP11-P-2002-000015
ASUNTO ANTIGUO 2E-960-02



AUTO DE BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL.



Habiéndose iniciado el presente procedimiento por ante el órgano de Policía Judicial competente, al tener conocimiento ese Despacho de la comisión de un hecho punible perseguible de oficio, tal como lo es el delito de HOMICIDIO INTECIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARA DE FUEGO, a tal efecto se realizaron todas y cada una de las diligencias pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos resultando como responsable el imputado AGUSTIN DEL CARMEN NATERA, y quien fuera privado de libertad el día 21 de Mayo del año 2.002 por el Tribunal Cuarto de Control de éste Circuito Judicial Penal, por el delito de HOMICIDIO INTECIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 407 y 82 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y quien fuera condenado a cumplir una pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, por el delito antes mencionado tal como se desprende de la sentencia dictada en fecha 19 de Agosto del año 2002. en tal sentido se recibió en esta fase Ejecución dándosele la debida entrada y como consecuencia el debido auto de Ejecución de Sentencia acotando al efecto establecidas con tal y la respectiva fecha de cumplimiento, así como el otorgamiento de los diferentes beneficios y las notificaciones a los efectos así como la boleta informativo al penado AGUSTIN DEL CARMEN NATERA.

Ciertamente se desprende del auto de ejecución de sentencia que el penado esta detenido desde el día 19-05-2.002, hasta el día de hoy CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y CUATRO (04) DIAS, tiempo suficientemente este en donde se hace efectivo las 2/3 partes de la pena impuesta al ciudadano AGUSTIN DEL CARMEN NATERA, todo esto aunado a la Redención judicial por el estudio y Trabajo lo cual se ha hecho merecedor y como consecuencia de ello se pone de manifiesto de libertad condicional establecido en la norma adjetiva penal, pues bien y como quiera que de la revisión minuciosa del asunto es evidente que consta en acta los requisitos necesarios y concurrente para la procedencia de tal beneficio y en razón a estas circunstancia , es por lo que este Tribunal pasa otorgar al penado el beneficio de libertad condicional y en razon a ello este Tribunal pasa a hacer las siguiente consideraciones

En principio es procedente la revisión exhaustiva y minuciosa de las actas procesales, lo cual conlleva a este Juzgador para determinar si efectivamente el ciudadano AGUSTIN DEL CARMEN NATERA, reúne los requisitos exigidos en la Ley y el tiempo reglamentario para optar por el beneficio de Libertad Condicional, lo cual de la revisión minuciosa arroja un resultado positivo, es decir consta en acta los antecedentes penales del penado emanado de la División de Antecedentes penales y Correccionales, lo cual se desprende que no tiene antecedentes penales, del mismo modo surge el resultado del Informe Psico Social emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario dando un pronostico FAVORABLE, a demás tiene el tiempo reglamentario, púes todas y cada una de las exigencias señalada en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal, están dada para conceder el Libertad Condicional al ciudadano AGUSTIN DEL CARMEN NATERA, quien es Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.458.519 de profesión indefinida.

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA , el Beneficio de Libertad Condicional al ciudadano AGUSTIN DEL CARMEN NATERA, plenamente identificado en acta procesales y quien deberá cumplir y acatar las condiciones que se señalan a continuación por ante la Unidad Técnica de Apoyo, así como por el Tribunal Segundo de Ejecución.

1.- No ausentarse de la Jurisdicción de éste Tribunal ni cambiar de domicilio sin la autorización del delegado de Pruebas.

2.- No incurrir en nuevos delitos.-

3.- Observar una Conducta intachable.-

4.- Evitar el consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y bebidas Alcohólicas.-

5.- Presentarse cada QUINCE (15) Días, por el lapso de pena que le falta por cumplir.

6.- Deberá acatar las indicaciones que le señale el Delegado de Pruebas.-
7.- El incumplimiento de alguna de estas condiciones será objeto de la revocatoria de la Libertad Condicional.

Librese la respectiva Boleta de notificaciones a las partes en virtud de la decisión tomada por éste Tribunal Segundo de Ejecución al penado Boleta de traslado para ser impuesto de la decisión tomada aquí, el día 25 de Octubre del año en curso a las 12:00 M, líbrese boletas de pre-libertad y traslado junto con oficios al director del internado Judicial de ésta Ciudad informándole lo conducente, así como la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario de


ésta Ciudad. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada El Secretario
Abg. Jesús E García