REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 17 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000325
ASUNTO: RP11-P-2004-000325


AUTO DE BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA



Habiéndose iniciado el presente procedimiento por ante el Orgáno de Policía Judicial competente, al tener conocimiento ese Despacho de la comisión de un hecho punible perseguible de oficio, tal como lo es el delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes y psicotrópicas, a tal efecto se realizaron todas y cada una de las diligencias pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos resultando como responsable el imputado FIDEL GABRIEL GUERRA DIAZ, plenamente identificado en actas procesales, y quien fuera privado de libertad el día 27 de Octubre del año 2.004, por el Tribunal Primero de Control de éste Circuito Judicial Penal, por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 545 del Código Penal, siendo condenado en audiencia preliminar después de haber admitido los hechos por ante el Tribunal Segundo de Control de éste Circuito Judicial penal, por lo que en la sentencia de fecha 21 de Diciembre del año 2.004, fue condenado a cumplir una pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, de lo cual se recibió en esta fase Ejecutándose como consecuencia la sentencia condenatoria dictada en contra del penado FIDEL GABRIEL GUERRA DIAZ.

Ciertamente se desprende del auto de ejecución de sentencia que el penado esta detenido desde el día 27 de Octubre del año 2.004, con una pena que no excede de Tres Años de Prisión, exigencia esta que hace la norma para la concepción del beneficio, pues bien como quiere que consta en auto dichos requisitos para que el penados puedan hacer uso de la suspensión condicional, es por lo que a continuación éste Tribunal pasa hacer las consideraciones pertinentes.

Se procede a la revisión exhaustiva y minuciosa de las actas procesales, lo cual conlleva a este Juzgador para determinar si efectivamente el ciudadano FIDEL GABRIEL GUERRA DIAZ , reúne los requisitos exigidos en la Ley y el tiempo reglamentario para optar por el beneficio de Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, lo cual de la revisión minuciosa arroja un resultado positivo, es decir consta en acta los antecedentes penales del penado emanado de la División de Antecedentes penales y Correccionales, lo cual se desprende que no tiene antecedentes penales, del mismo modo surge el resultado del Informe Psico Social emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario dando un pronostico FAVORABLE, así como la constancia de trabajo expedida a favor del penado, a demás tiene el tiempo reglamentario, pues todas y cada una de las exigencias señalada en los Artículos13 y 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, así como el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal, están dada para conceder el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano FIDEL GABRIEL GUERRA DIAZ, Plenamente identificados en actas procesales.

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA , el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano FIDEL GABRIEL GUERRA DIAZ, plenamente identificado en acta procesales en virtud que están llenos los extremos exigidos en la norma adjetiva penal y por consiguiente deberá cumplir y acatar las condiciones que se señalan a continuación.

1.- No ausentarse de la Jurisdicción de éste Tribunal ni cambiar de domicilio sin la autorización del delegado de Pruebas y del Tribunal.

2.- No incurrir en nuevos delitos.-

3.- Observar una Conducta intachable.-

4.- Evitar el consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y bebidas Alcohólicas.-

5.- Presentarse cada Quince (15) días por el lapso de pena que le falta por cumplir.

6.- Deberá acatar las indicaciones que le señale el Delegado de Pruebas.-
7.- El incumplimiento de alguna de la condiciones antes señaladas será objeto de la revocatoria del beneficio en cuestión todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 412 del Código Orgánico Procesal penal.
Líbrese la respectiva Boleta de traslado para la imposición del beneficio a favor del penado Fidel Gabriel Guerra Díaz, para el día 18 de Octubre del año 2.005, a las 2:00 de la tarde así como boleta de Pre-libertad notificación a las partes y oficio a nombre de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad a quien se le remitirá copia de la decisión.
La Juez Segundo de Ejecución..
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada


El Secretario
Abg. Jesús E García