REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 27 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2002-000081
ASUNTO: RL11-P-2002-000081

AUTO NEGANDO BENEFICIO

Visto Oficio N°-1008-05 de fecha 06 Octubre de 2005, emanado de la coordinación del Centro de Evaluación y Diagnostico, donde se remite evaluación psico-social, correspondiente al penado FREDDY HUMBERTO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.215.607, nacido en fecha 04-02-71, domiciliado en el barrio las Malvinas, casa s/n Guiria Estado Sucre, causa N° Rl11-P-2002-000081, arrojando como resultado desfavorable a la medida solicitada de DESTACAMENTO DE TRABAJO, dado que no reúne las condiciones mínimas y su conducta no se ajusta al perfil de destacamento de trabajo, señalando el informe que el penado requiere evaluación y tratamiento psiquiátrico, así mismo consta al folio catorce (14) de la pieza dos (2) que registra antecedentes penales. Ahora bien, del estudio y revisión de la presente causa esta juzgadora para decir observa que el penado FREDDY HUMBERTO VASQUEZ, no reúne los requisitos exigidos por la ley para darle el beneficio de destacamento de trabajo; es por lo que este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en Aras de una justa, Clara y Transparente Justicia, Niega, el Beneficio de Destacamento de Trabajo, al penado, FREDDY HUMBERTO VASQUEZ, en virtud de que dicho penado no esta apto para reinsertarse a la sociedad, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y Así se Decide. Se ordena el traslado del penado para el día de hoy miércoles 27-10-05 a las 02:00pm, a los fines de imponerlo se presente decisión. Notifíquese al fiscal penitenciario y a la defensa. Es todo
La Juez Primero de Ejecución
La Secretaria
Abg. INES GOMEZ
Abg. WENDY VALERIO