REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Tribunal Primero de Ejecución
Carúpano, 26 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000036
ASUNTO: RP11-P-2003-000036
REGIMEN ABIERTO
Visto Oficio N°-UTASP 5-724-05 de fecha 26 de Octubre del 2005 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo donde remiten informe Psico Social apto para el beneficio de Régimen Abierto, a Favor del Penado, Ciudadano, IDELFONZO LARA SALAZAR Plenamente Identificado en el Asunto N°-RP11-P-2003-000036, para decidir este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, observa:
El artículo 65 de la vigente Ley de Régimen Penitenciario es del tenor siguiente:
„ El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados, que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que haya observado buena conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad„
La norma transcrita exige para la procedencia del beneficio de establecimiento abierto que:
El penado haya cumplido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho, por constar en autos del cómputo de la Ejecución de la pena, que el Penado fue Sentenciado a cumplir Cuatro (04) años de Presidio ordenado practicar por el Tribunal Primero de Ejecución de sentencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, se evidencia que al Penado, IDELFONZO LARA SALAZAR Cumplió la Tercera Parte de la misma.
Asimismo beneficio éste solicitado lo señala muy claramente el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, Concluyendo que efectivamente el penado, IDELFONZO LARA SALAZAR Ampliamente identificado se le condenó en fecha 05-11-2005. A cumplir la pena de Cuatro (04) años de Presidio más las Accesorias de ley,
Consta el espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad demostrado por la penada durante el tiempo de la condena que le fuera impuesta por el Tribunal Tercero de Control; Igualmente constan en Constancia de Buena Conducta.
Del informe de la evaluación Psico-social practicado por Licenciada Oswalda Carreño M, y T.S.U. Délida España, ambas delegadas de Pruebas al tantas veces mencionada penada, se desprende que emiten una opinión favorable, a la concesión de este beneficio.
Todas estas consideraciones conllevan a este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución a declarar procedente el beneficio de establecimiento de Régimen Abierto, solicitado por la penada, por encontrarse llenos todos los presupuestos exigidos en los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, para su procedencia, 501 del Código Orgánico Procesal Penal, de donde emerge igualmente la voluntad del penado de reinsertarse a su grupo familiar y a la sociedad.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Primera Instancia en función de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal extensión Carúpano, del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA PROCEDENTE el beneficio de ESTABLECIMIENTO DE REGIMEN ABIERTO, al penado IDELFONZO LARA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 20-01-82, titular de la cedula de identidad Nº 15.554.158, domiciliado en la calle Bermúdez, casa Nº 18, Canchunchu Viejo, Carúpano, Estado Sucre, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y, el que deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario "Miguel Antonio Blanco” Maturín, Estado Monagas.
Publíquese, regístrese la presente decisión en la Oficina de Tramitación Penal de este Circuito Judicial Penal, notifíquese a la Fiscal de Régimen Penitenciario y Notifíquese al Director del Internado Judicial de Carúpano Junto con Boleta de Traslado y Pre-libertad al Penado, que para el día miércoles 26 de Octubre del año 2.005, a las02:30 p.m. es la Imposición de la Decisión Notifíquese a las partes.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Inés Gómez Guzmán
La Secretaria
Abg. Wendy Valerio.