REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÒN
Carúpano, 25 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000213
AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Por cuanto de la presente causa se desprense que el penado, Bernardo ANTONIO VILLARROEL ARAGUAYAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.923.929, profesión u oficio: Latonero, hijo de Bernardo Villarroel y Mercedes Molina Maria Araguayan, nacido en fecha 04-10-77, domiciliado en la calle la pradera, casa S/N, Tunapui, Municipio Libertador, Estado Sucre, quien fuera condenado a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Presidio, por la comisión del delito ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, pues bien como quiera que consta en auto previa solicitud los requisitos esenciales e indispensables, para que el penado pueda hacer uso de algunas de las formular alternativas del cumplimiento de la pena, establecida en nuestro código adjetivo penal. Se procede a la revisión exhaustiva y minuciosa de las actas procesales, los cual conlleva a esta juzgadora para determinar, que si efectivamente el ciudadano Bernardo Antonio Villarroel Arraguayan, reúne los requisitos exigidos en la ley y el tiempo reglamentario para optar por el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, lo cual, la revisión arroja un resultado positivo, es decir, consta en acta los antecedentes penales del penado emanada de la división de antecedentes penales y correccionales, lo cual se desprende que no tiene antecedentes penales, del mismo modo surge el resultado del informe psico-social emanado de la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario, dando un pronostico favorable, además tiene el tiempo reglamentario, pues todas y cada una de las exigencias señalas en los artículos 493 y 494 del Codito Orgánico Procesal Penal, están dadas para conceder el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena al ciudadano Bernardo Antonio Villarroel Arraguayan, plenamente identificado en las actas procesales. Por todos los razonamiento anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano administrando justicia y en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, DECRETA el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano BERNARDO ANTONIO VILLARROEL ARRAGUAYAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.923.929, profesión u oficio: Latonero, hijo de Bernardo Villarroel y Mercedes Molina Maria Araguayan, nacido en fecha 04-10-77, domiciliado en la calle la pradera, casa S/N, Tunapui, Municipio Libertador, Estado Sucre, y quien deberá cumplir y acatar las condiciones que se señalan a continuación:
1.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiar de domicilio, sin la autorización del delegado de pruebas.
2.- No incurrir en Nuevos Delitos.
3.- Observar una conducta intachable.
4.- Evitar el consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas y bebidas Alcohólicas.
5.- Presentarse cada quince (15) días por el tiempo de pena que le falta por cumplir, la cual es de Nueve (09) Meses y Siete (07) Días, que vence el 02-08-2006, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad.
6.-Deberá acatar todas y cada una de las indicaciones que le señale el Delegado de Pruebas.
Líbrese Boletas de Notificaciones a las partes en virtud de la decisión tomada por este Tribunal Primero de Ejecución, así como Boleta de Pre- Libertad y de traslado al ciudadano Bernardo Antonio Villarroel Arraguayan, para imponerlo de la decisión dictada para el día de hoy 25-10-2005 a las 12:30pm y oficios a los diferentes órganos competente.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Inés Gómez Guzmán La Secretaria
Abg. Wendy Valerio