REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 20 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2002-000049
ASUNTO: RL11-P-2002-000049


AUTO DE CONFINAMIENTO

Visto el oficio N° 2215 de fecha 19/10/2005, emanado del Internado Judicial de esta ciudad, mediante el cual remite a éste Tribunal, planilla de solicitud de Confinamiento, correspondiente al penado William José Noriega Aguey, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-9.942.726. de 22 años de edad, nacido en fecha 10-03-83, hijo de Darío Noriega y Clemencia Aguey ,en la siguiente dirección: en la sexta calle barrio el lirio, Carúpano Estado Sucre, en la casa de Clemencia Aguey (Madre) Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: El penado William José Noriega Aguey identificado anteriormente, fue condenado a cumplir la pena de Seis (06) Años de Presidio más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de “Violación” Previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal; consta en auto que los referidos penados están detenido desde el día 11-09-2002, hasta la presente fecha, ha cumplido Cuatro (04) Años, Siete (07) Meses, Nueve (09) Días y Doce (12) horas, de la pena impuesta, tiempo éste que es la 3/4 partes de la misma, y de la cual le falta por cumplir Un (01) Año, Cuatro (04) Meses, Veintiún (21) días y Doce (12) horas, que vencerá el día 10-03-2007 a las 12:00 m, Igualmente consta en auto que el penado ha observado BUENA CONDUCTA, durante el tiempo de reclusión se ha podido ver el sentido de responsabilidad, circunstancias estas que sumadas constituyen los requisitos exigidos por el artículo 52 del Código Penal Vigente.
En consecuencia por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 52 del Código Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Conmutar la Pena, que le falta por cumplir al penado William José Noriega Aguey, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-9.942.726. de 22 años de edad, nacido en fecha 10-03-83, hijo de Darío Noriega y Clemencia Aguey, es decir, Un (01) Año, Cuatro (04) Meses, Veintiún (21) días y Doce (12) horas, en la siguiente dirección: en la sexta calle barrio el lirio, Carúpano Estado Sucre, en la casa de Clemencia Aguey (Madre) Tiempo éste durante el cual deberá presentarse Cada Quince (15) Días por un lapso de Un (01) Año, Cuatro (04) Meses, Veintiún (21) días y Doce (12) horas, por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de Carúpano, Boleta de Pre-libertad, Junto con Boleta de Traslado para el día de hoy 20-10-2005 a la 02:00pm al Fiscal Penitenciario del Estado Sucre, al Prefecto del Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, respectivamente y Notifíquese a la Defensa.
El Juez Primero de Ejecución,
Abg. JUANJOSE FIGUEROA RADA

La Secretaria,
Abg. WENDY VALERIO