REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 20 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2000-0000021
ASUNTO: RL11-P-2000-0000021

AUTO REVOCANDO BENEFICIO

Vistas el informe conductual, emanado del centro de tratamiento comunitario Diego Bautista Urbaneja, suscrito por la lic. Lisbeth Ramos Gamboa, en su carácter de directora de dicho centro y la lic. Lerida Pérez de Amundarain, en su carácter de Delegado de Prueba, donde solicitan sea REVOCADO el beneficio que estaba disfrutando: Lewis José Vivas Muñoz. Ciertamente el Penado, después de haber transcurrido el lapso reglamentario, le fue concedido la formula alternativa de cumplimiento de la pana de Régimen Abierto, de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la ley de Régimen Penitenciario, en fecha 24-01-05, además se le impuso de las condiciones señaladas en dicha decisión, por otra se desprende de la Solicitud de Revocatoria. en donde consta que el mismo ha violentado la normativa interna del Centro de Tratamiento Comunitario, en virtud de incurrir en faltas disciplinarias graves y muy graves, en conclusión a su mal comportamiento es por lo que solicita la revocatoria la delegada de Prueba de dicho centro, es de notar que tal situación es relevante para la procedencia de la Revocatoria del Beneficio otorgado al ciudadano Lewis José Vivas Muñoz, todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Revoca el Beneficio de Régimen Abierto, que venia haciendo uso y disfrute el ciudadano Lewis José Vivas Muñoz titular de la cedula de identidad N°-15.354.594 soltero y domiciliado en el barrio las Amazonas, calle principal, manzana N° 2, casa N° 38, Puerto Ordaz, Estado Bolivar, en virtud que el mismo incumplió con las condiciones de prueba el cual fue sometido, decisión que se toma de conformidad con lo previsto en el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda expedir BOLETA DE ENCARCELACIÓN, y remitirla al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Carúpano, a los fines de lograr su Captura, e Ingreso al Internado Judicial de esta ciudad a la Orden de éste Tribunal, así librar oficio a las autoridades de Centro de Tratamiento Comunitario, informándole que el Beneficio de Libertad Condicional de que venía haciendo uso el ciudadano Lewis José Vivas Muñoz le fue revocado.- Notifíquese a las partes.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Juan Figueroa Rada

La Secretaria
Abg. Wendy Valerio.