REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 19 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003115
ASUNTO: RP11-P-2005-003115

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de la Causa Signada con el N°-RP11-P-2005-003115. EJECUTESE de conformidad con lo Establecido en los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto de dicha Sentencia se evidencia que el Penado: José Gregorio Hernández Marcano. Fue condenado a cumplir la pena de Un (01) Año y Nueve (09) de Prisión, mas, las accesorias Legales establecidas en el artículos 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Aprovechamiento de cosas Provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y como quiera que Consta en Auto que la referida penada estuvo detenido desde el 14-07-2005 hasta el día 10-08-2005, estando detenido Veintiséis (26) Días, faltándole por cumplir Un (01) Año, Ocho (08) Meses y Cuatro (04) Días. Y como la pena Impuesta, no excede, de Tres (3), Años, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Acuerda Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, a los Fines que le sea Practicado, Informe, Psico-Social, al Penado, José Gregorio Hernández Marcano, quien Opta, al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de Conformidad con el Articulo, 494,del Código Orgánico Procesal Penal; Igualmente se Acuerda Oficiar a la División de Antecedente Penales-Caracas, a Objeto de que Remita a la Mayor Brevedad Posible a este Tribunal, la Certificación de Antecedente Penales, correspondiente a la Penada, en Cuestión. Se fija para la imposición de la presente decisión el día 01-12-2005 a las 02:00pm. Notifíquese a las Partes, y Háganse las participaciones de Ley.-
El Juez Primero de Ejecución
ABG. JUAN FIGUEROA RADA

La Secretaria
Abg. WENDY VALERIO.