REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 19 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2004-000003
ASUNTO: RP11-C-2004-000003

AUTO DE CONFINAMIENTO

Visto el oficio N° 2201 de fecha 14-10-2005, emanado del Internado Judicial de esta ciudad, mediante el cual remite a éste Tribunal, planilla de solicitud de Confinamiento, correspondiente al penado José Gregorio Vera, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No porta, nacido en fecha 08-11-76, y domiciliado en el barrio vista alegre, calle el muco, casa S/N, San Félix Estado Bolívar, en la siguiente dirección: Calle Carmen, frente a la Medallaza de Oro, casa N°02, Carúpano, Estado Sucre, Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: El penado José Gregorio Vera identificado anteriormente, fue condenado a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Presidio más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de “Robo Agravado cometido con amenaza a la vida, a mano armada y por varias personas en grado de coautoria” Previsto y sancionad en el artículo 457 en concordancia con el 460 y 83 todos del Código Penal; consta en auto que el referido penado está detenido desde el día 28-08-2001, hasta la presente fecha, ha cumplido Seis (06) Años, Un (01) Mes, Veinte (20) Días y Doce (12) horas, de la pena impuesta, tiempo éste que es la 3/4 partes de la misma, y de la cual le falta por cumplirán Un (01) año, Diez (10) Meses, Nueve (09) días y Doce (12) horas, que vencerá el día 28-08-2007 a las 12:00 m, Igualmente consta en auto que el penado ha observado BUENA CONDUCTA, durante el tiempo de reclusión se ha podido ver el sentido de responsabilidad, circunstancias estas que sumadas constituyen los requisitos exigidos por el artículo 52 del Código Penal Vigente.
En consecuencia por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 52 del Código Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Conmutar la Pena, que le falta por cumplir al penado José Gregorio Vera, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No porta, nacido en fecha 08-11-76, y domiciliado en el barrio vista alegre, calle el muco, casa S/N, San Félix Estado Bolívar, es decir, Un (01) año, Diez (10) Meses, Nueve (09) días y Doce (12) horas, en la siguiente dirección: Calle Carmen, frente a la Medallaza de Oro, casa N° 02, Carúpano, Estado Sucre Tiempo éste durante el cual deberá presentarse Cada Quince (15) Días por un lapso de Un (01) año, Diez (10) Meses, Nueve (09) días y Doce (12) horas, por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de Carúpano, Junto con Boleta de Traslado y pre-libertad, para el día de hoy 19-10-2005 a la 02:00pm al Fiscal Penitenciario del Estado Sucre, al Prefecto del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, respectivamente y Notifíquese a la Defensa.
El Juez Primero de Ejecución,
Abg. JUANJOSE FIGUEROA RADA

La Secretaria,
Abg. WENDY VALERIO