REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 14 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2003-0000023
ASUNTO: RL11-P-2003-0000023
AUTO REVOCANDO BENEFICIO
Vista la solicitud que hiciere la Madre del Penado Yoel Luis Lopez Rodríguez, ciudadana Francisca Rodríguez, manifestando que el referido penado le fue otorgado el Confinamiento el cual debía cumplir en Guarenas, y este observo una conducta mala, a tal extremo que una hermana salio herida a causa de este, y desde el 5 de septiembre del Presente año, se encuentra en la población de Río Caribe, actualmente presentando una conducta agresiva, hasta el punto de amenazarla de muerte y ocasionarle heridas, por todo ello solicita le sea REVOCADO el beneficio que estaba disfrutando: Yoel Luis López Rodríguez, el cual fue condenado por el tribunal Penal Quinto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre ext. Carúpano por la Pena de Cuatro (4) años de presidio mas accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa Ciertamente el Penado, después de haber transcurrido el lapso reglamentario, le fue concedido el Confinamiento de conformidad a lo establecido en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 09-06-05, además se le impuso de las condiciones señaladas en dicha decisión, por otra se desprende de la Solicitud de Revocatoria. en donde consta que el mismo ha violentado las condiciones impuesta por este Tribunal de cumplir el resto de la pena en Guarenas, Estado Miranda, por cuanto en fecha 05 de Septiembre del 2.005, abandonó sus presentaciones, en conclusión a su mal comportamiento es por lo que solicita la revocatoria, es de notar que tal situación es relevante para la procedencia de la Revocatoria del Beneficio otorgado al ciudadano Yoel Luis López Rodríguez, todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Revoca el Confinamiento, que venia haciendo uso y disfrute el Yoel Luis López Rodríguez titular de la cedula de identidad N°-14.173.507 soltero, mayor de edad y domiciliado en el Barrio Guasgualito casa S/N Río Caribe, Estado Sucre en virtud que el mismo incumplió con las condiciones impuesta por este Tribunal, decisión que se toma de conformidad con lo previsto en el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda expedir BOLETA DE ENCARCELACIÓN, y remitirla al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Carúpano y de Río Caribe, a los fines de lograr su Captura, e Ingreso al Internado Judicial de esta ciudad a la Orden de éste Tribunal.- Notifíquese a las partes.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Juan Figueroa Rada
La Secretaria
Abg. Wendy Valerio.