REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 26 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-1999-000011
ASUNTO: RK11-P-1999-000011
SENTENCIA DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:
Visto el escrito presentado por la Abg. Lovelia Marcano Muñoz, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Publico del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 17-10-2005, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con el articulo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a los acusados VICENTE JOSE FONT y DANNY DEL VALLE RODRIGUEZ, por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es el HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Art. 455 del Código Penal, en relación a los artículos 80 y 82 ejusdem. Este Tribunal Segundo de Juicio a los fines de decidir observa: Al realizar una revisión minuciosa y exhaustiva de las actas que conforman la presente Causa, pudo verificar que en fecha 16 de Octubre de 1996, se dio inició por ante el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial de la Seccional Carúpano (CTPJ), Hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), a una averiguación contra los Ciudadanos VICENTE JOSE FONT Y DANNY DEL VALLE RODRIGUEZ ; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio del Ciudadano LUIS JOSE GIL REYES; quienes como hecho cierto quedó demostrado, que dentro de una Residencia ubicada en Playa Copey, por las inmediaciones de la pozada la “NENA”, propiedad del ciudadano LUIS JOSE GIL REYES, cuando sustraían presuntamente del interior de la vivienda un (1) colchón marca “WATA”, color azul y verde semi-ortopédico, dos (2) puertas de closet (de madera), (1) un tanque de poseta de color amarillo con su respectiva tapa, un (1) careta de aire acondicionado de color beige y marrón.. En tal sentido, le corresponde a este Tribunal hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que en fecha 16 de Octubre de 1996, se dio inicio por ante el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial de esta ciudad (CTPJ), Hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), a una averiguación contra los Ciudadanos VICENTE JOSE FONT Y DANNY DEL VALLE RODRIGUEZ por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN cometido en perjuicio del Ciudadano LUIS JOSE GIL REYES; cuyo hecho punible se encuentra tipificado en el artículo 455 ordinal, 4° del Código Penal Venezolano, en relación a los artículos 80 y 82 del código penal cuya pena es de 4 a 8 años de prisión, siendo el termino medio de conformidad con el Art.37 de Código Penal, 6 años de prisión operando en este caso la prescripción de la acción penal a los 5 años de conformidad con el ordinal 4° del articulo 108 del código penal SEGUNDO: En el caso que nos ocupa han transcurrido un total de nueve (9)años y diez (10) días desde el inicio de la investigación hasta la presente fecha no se ha realizado Juicio alguno ni se ha producido ninguna Sentencia Definitiva y mucho menos ha operado alguna causal que detenga la prescripción de la acción desplegada; y siendo así, estamos en presencia de un hecho Punible que si bien es cierto individualizó “presuntamente” a los autores materiales y responsables del mismo, no es menos cierto que sobre ellos no recayó Sentencia Condenatoria alguna en contra de los acusados por la representación Fiscal.
TERCERO: Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo quien decide aquí considera que ha operado una causa de Extinción de la Acción Penal, por encontrase prescrita la misma, de conformidad con lo previsto en el supra mencionado artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, existe una causal de Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del mismo Código Penal, siendo menester decretar la solicitud planteada por la Vindicta Publica representado por la Fiscal Primera del Ministerio Publico. Por las razones de Hecho y de Derecho previamente citadas , este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Sucre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL de la presente causa, según lo establecido en el articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los Ciudadanos: VICENTE JOSE FONT, quien es Venezolano, natural de esta cuidad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.291.096 nació el 27-10-73, soltero, de oficio: obrero, Hijo de Faustino Romero y de Reina Font, residente en: Casa sin número, Sector Altamira (hacia el Cerro), Carúpano, Estado Sucre, y DANNY DEL VALLE RODRIGUEZ, quien es Venezolano, natural de esta Ciudad, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.555.702, nació el 25-09-77, de 28 años de edad, soltero de profesión u oficio Obrero, hijo de Aracelys Rodríguez y Rómulo Rodríguez, domiciliado el Sector las Colinas, casa sin número, Barrio Altamira, Carúpano, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, cometido en perjuicio del Ciudadano LUIS JOSE GIL REYES, en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. De conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; Regístrese y Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución competente.-
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. OMAR RAMON ROJAS CALDERON
LA SECRETARIA
ABG. MARIA PEREIRA
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