CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 24 de Octubre del 2005
195° y 146°



ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-006246
ASUNTO: RP11-S-2004-006246


TRIBUNAL MIXTO

JUEZ PRESIDENTE: ABG. OMAR ROJAS CALDERON


ESCABINOS: BLANCA TERESA MARCANO Y
MARÍA LUISA COVA


ACUSADO: GREGORY DEL JESUS SALAZAR

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
(Art- 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas)

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD

FISCAL: FISCAL EN MATERIA DE DROGAS
ABG. KATTIA AMEZQUETA


DEFENSA: ABG. LUIS FELIPE LEAL
DEFENSOR PRIVADO


SECRETARIA: ABG. HEIDE MANRIQUE





Visto en el Juicio Oral y Público, celebrado en los días 23 de Septiembre del 2005 y 07 de Octubre del año 2005, en el presente asunto incoado por la Vindicta Pública (Fiscalía en Materia de Drogas del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre), representada por la Abg. Kattia Amezqueta, en contra del acusado Gregory del Jesús Salazar Sandoval, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 16.256.038, edad 23 años, nacido en fecha 25-11-81, de oficio Agricultor, hijo de Nellys Sandoval y Gregorio Salazar y domiciliado en San José de Areocuar, sin número, calle principal, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, representado por el Defensor Privado, Abg. Luis Felipe Leal, a quien la referida Fiscalía acusó por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en e artículo 34 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de que el acusado en fecha 26 de Diciembre del 2004, fue practicada orden de allanamiento en su residencia ubicada San José de Areocuar, sin número, calle principal, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, El Ministerio Público procedió a presentar y formular acusación en los siguientes términos: Esta Representación Fiscal acusa al ciudadano GREGORY DEL JESÚS SALAZAR, por encontrarlo incurso en el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, habiendo suficientes medios de pruebas (haciéndose mención de ellas y fundamentándose las mismas) solicito que se le imponga la pena que establece dicho delito por el cual se le acusó y sea condenado. Pido sea admitido por su lectura la experticia química de la droga. Por los hechos ocurridos en fecha 26 de diciembre del año 2004, donde se demostrará la responsabilidad y culpabilidad del acusado.
Por su parte la defensa manifestó lo siguiente:
“Esta defensa va a demostrar la inocencia de mi defendido, ciertamente sabemos, cual es el modo operandi de los funcionarios policiales. Nadie sabe lo que pasó en esa vivienda el día del allanamiento. En el desarrollo de las pruebas se verá la inocencia de mi defendido”
El acusado Gregory Del Jesús Salazar Sandoval, al momento de rendir su declaración inicial previa imposición por parte del Tribunal del contenido del artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a la naturaleza de su declaración expuso lo siguiente:
“Yo me encontraba en mi casa el domingo 26 a las 3 y 30 con varios amigos, bebiendo una botella de anís y llegó la policía, preguntó por José Gregorio Salazar, le dije que no lo conocía, que yo me llamaba Gregory del Jesús, me dijeron que ese procedimiento era para mi casa, me sacaron a mi y a un amigo para el frente , nos dijeron que levantáramos las manos y empezaron a registrar mi casa, dos funcionarios y mi mamá se encontraba con mi esposa en la sala y se metieron hacia el cuarto y empezaron a romper todo, mi esposa se fue a levantar y le dijeron que no se moviera, de allí nos llevaron a la policía a mi y a mi amigo, a las 9 de la noche me dijeron que me iban a trasladar a la policía de Carúpano, porque de mi casa habían sacado droga, no tengo conocimiento de droga ni soy consumidor, agrego que estando con las manos levantadas en frente le dije a mi mamá que me hiciera el favor de darme un vaso de agua, el policía dijo que no, porque yo era una rata, es todo”.
Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, constituido como Tribunal Mixto con Escabinos conformado pro el Juez Presidente Abg. Omar Ramón Rojas Calderón, los Escabinos ciudadanos: Blanca Teresa Marcano Salazar y María Luisa Cova y la Abg. María Vásquez como Secretaria de Sala, Luego se depuro el Tribunal en fecha 07-10-05, constituyéndose el mismo con la Secretaria de Sala Abg. Heidy Manrique y estando dentro del plazo establecido por el artículo 365 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar sentencia en los términos siguientes:
Abierto el debate fueron evacuadas las siguientes pruebas:
PRIMERO: Declaración del funcionario Luis Beltrán Salazar, titular de la cédula de identidad N° 5.883.138, dos años y siete meses de servicio en la institución, quien expuso:
“El día lunes 27 de Diciembre del año 2004, fui comisionado a realizar una inspección técnica, en la calle Bolívar casa sin número, de la Población San José Areocuar, cuando llegamos a la vivienda, realizamos una inspección técnica en el cual yo dejé constancia de lo que allí se especifica, es todo”.
SEGUNDO: Deposición de la Ciudadana Cruz Guerra, titular de la Cédula de Identidad N° 5.880.333, de profesión oficios del hogar, residenciada en San José de Areocuar y expone:
“Yo estaba residenciada donde una comadre, y estaba con mi cuñado, y ese día fui a recoger una ropa, y dejé a mi hijo y en ese momento se llevaron a mi hijo, mi cuñado nada tiene que ver con eso. Es todo”.
TERCERO: Deposición de la ciudadana Yanosky Sandoval, titular de la cedula de identidad N° 12.739.312 y expone:
“Fui a declarar a la PTJ, no estuve en el hecho, lo conozco de pequeño, no tiene vicios de fumar, no es mala conducta, cuando me enteré de los hechos no lo podía creer, es todo”.
CUARTO: Deposición de la ciudadana Judith González, titular de la cédula de Identidad N° 10.882.177, de profesión vendedora de Flores y expone:
“Yo estaba en el ambulatorio, y vi cuando lo llevaban esposado, no vi droga ni nada, es todo”.
QUINTO: Deposición del ciudadano Jonathan Rafael Millán Mata, titular de la Cédula de Identidad N° 17.955.602, de oficio estudiante, residenciado en San Roque, casa sin número Avenida Principal, y expone: .“:En la tarde salí con mi hermano ha hacer diligencias al Muco y vamos en bicicleta los dos, nos detuvo la policía, y nos pidió abordar en ella, luego nos pidieron cédula, yo la tenia y mi hermano nó, lo bajaron a él y a mi me dejaron dentro, me llevaron a San José y me dijeron que no era nada grave, luego entramos a Rivilla y fue donde agarraron a otro testigo. En la policía de San José, nos dijeron que era para un allanamiento. Desde allí, dieron vueltas a San José y fueron a una casa blanca, lo cual entramos a casa del señor presente, y nos dieron las reglas de lo que íbamos hacer, ellos entraron en la habitación, registraron y sobre un compartimiento de plástico azul encontraron tres envoltorios, luego le pidieron que se pegara de la pared y de allí lo detuvieron, y a nosotros para el modulo caminando. Luego lo llevaron a él y a otro acompañante sin camisa, y nos metieron en una oficina aparte y sobre el escritorio nos enseñaron los envoltorios, contaron 29 en negro y uno solo en papel transparente. Destaparon uno y enseñaron lo que contenía, y llenaron unos datos a nosotros los testigos diciendo lo que vimos es todo”.
SEXTO: Deposición del ciudadano José Antonio Silva Martínez, titular de la Cédula de Identidad N° 19.315.060, de profesión indefinida, residenciado en San José de Areocuar y expone “: Yo estaba en la casa del acusado en frente bebiendo anís y llegó la patrulla y nos llevó, ellos revisaron la casa y después dijeron que tenia drogas, es todo”.
SÉPTIMO: Deposición de la ciudadana Carmen López, titular de la Cédula de Identidad N° 9.457.748, residenciada en Queremene, de oficios del hogar y expone:
“Yo estaba en mi casa a las tres y media y me dijeron que lo habían agarrado, es todo”.
OCTAVO: Deposición del ciudadano Carlos José Martínez, quien previamente juramentado por el Juez, dijo llamarse: Carlos José Martínez, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.278.029, de profesión u oficio funcionario del orden publico, quien expone: “El día 26-12-04 dando cumplimiento a una orden de allanamiento llevada a cabo en la calle de San José de Areocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, la misma una vez, se procedió a leer la orden de allanamiento a las personas que se encontraban presentes, de igual manera se leyó al ciudadano que se encontraba presente que la leyera, que si era una orden judicial que se iba a llevar en ese momento, en presencia de dos testigos una vez leída la misma se procedió a la revisión del establecimiento en presencia de los dos testigos, logrando incautarse en una requisa guardada con plástico de color azul encima de la misma una bolsa de color negro contentiva en su interior de 30 envoltorios 29 de papel color negro y uno de un papel transparente, una vez logrando el decomiso se encontraron con el ciudadano junto con los testigos, .la familia del muchacho que también se encontraba ahí, procediendo a trasladarlo al Comando con lo incautado dentro de la residencia, conjuntamente con los testigos y otras personas que lo acompañaban”.
NOVENO: Deposición del Ciudadano José Saracual, quien una vez juramentado por el Juez, dijo llamarse José Saracual, de 55 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.025.171, de profesión u oficio: Cabo Primero de la policía, quien expone:
“De los hechos al momento, yo estaba en la parte de afuera prestando seguridad, donde estaban revisando, es todo”.
DÉCIMO: Deposición del Ciudadano Eduardo Subero, quien una vez juramentado por el Juez, dijo llamarse Eduardo Subero, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.885.235, de profesión u oficio Agente policial, cabo segundo, quien expone:
“El 26-12-04, a eso de las 3 se procedió a una orden de allanamiento en San José de Areocuar donde se incauto en una casa dos envoltorios contentivos de 29 envoltorios, junto con dos testigos se procedió a el levantamiento de ese envoltorio, de ahí se procedió a lo incautado, se procedió a la orden de allanamiento, posteriormente lo trasladaron a Carúpano, en presencia de el se hizo todo, yo fui quien hice ese allanamiento, es todo.

Las partes presentaron sus conclusiones de la manera siguiente:
El Fiscal del Ministerio Público manifestó:
“cuando comenzó el debate no nos percatamos quien manifestó que nadie había visto lo que había pasado ese día en el allanamiento, porque no solamente supimos lo que paso ese día, sino que además lo presenciamos con los funcionarios que asistieron hoy a esta sala, debería haber una similitud, lo cual no lo hubo, unos de los funcionarios dijo que el no vio nada; en la vez pasada algunos testigos vinieron y se sentaron en esta silla y se les tomó una declaración, que sin embargo dichos testigos no debieron estar presentes, en cuantos los mismos no fueron admitidos en la preliminar y ya crean elementos de convicción al ser escuchados en sala, por cuanto estos testigos dijeron una gran cantidad de mentiras, por cuanto dijeron que conocían a este imputado, con respecto al testigo de la Fiscalia fue conteste en decir que habían 29 envoltorios en papel sintético y uno transparente , que los había contado en el mismo cuarto en presencia de los funcionarios y que el otro testigo estaba presente con él, en el procedimiento otro testigo habló de la mamá que estaba llorando, vio cuando el funcionario agarró la droga; esos funcionarios no llevaban nada en la mano, solo llevaban una orden de allanamiento. Hay personas que tienen 20 o más años de experiencia en su profesión y saben de lo que hablan y de las sustancias químicas; con respecto en los funcionarios, los mismos fueron contestes en afirmar, que fueron dos los que entraron al procedimiento, describieron la droga y dijeron en que momento encontraron la droga; el último funcionario dijo que nosotros mostramos los envoltorios y el testigo dijo yo vi la cantidad de envoltorio que había ahí; el mismo acusado dijo que no conocía esos funcionarios, o sea que no había ninguna enemistad; ambos funcionarios dijeron que se llevaron a dos personas presas, para que la Fiscalia dijera quien es el responsable del mismo; las preguntas hechas tienden a exculparlo de los hechos; esta Representación Fiscal, por todo lo expuesto aquí, solicito ante este Tribunal, que esta persona sea sancionada, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, de acuerdo a lo previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es todo.
La Defensa expuso.
“Aquí se han creado tantas dudas que ni siquiera vinieron los expertos a presenciar sus experticias; el Juez debe desecharlas de hecho y de derecho, es todo”.
Las partes no ejercieron su derecho a replica ni contrarréplica.
Por último se deja constancia que el acusado manifestó su deseo de no declarar:
Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, constituido como Tribunal Mixto con Escabinos, valorando las pruebas evacuadas en el debate según su libre convicción y conforme a las reglas de la lógica, la sana crítica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, así como oídos los alegatos de las partes, declara que ha quedado debidamente demostrado que en fecha 26-12-04, a eso de las 3:00 p.m. se procedió a una orden de allanamiento en San José de Areocuar, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, donde se incauto en una casa dos envoltorios contentivos de 29 envoltorios pequeños, junto con dos testigos se procedió a el levantamiento de dichos envoltorios, de ahí se procedió a lo incautado y a la orden de allanamiento, por parte de funcionarios adscritos al Departamento de Investigaciones Penales de la Región policial N° 3 con sede en San José de Areocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, quedando demostrada la imputación fiscal respecto a que el acusado GREGORY DEL JESÚS SALAZAR SANDOVAL, en la comisión del delito imputado por el Fiscal del Ministerio Público.
A esta conclusión ha llegado este Tribunal, por las declaraciones de los ciudadanos Cruz Guerra, Yanosky Sandoval, Judith González, José Antonio Silva Martínez, Carmen López, y Jonathan Rafael Millán Mata, este último, testigo presencial de los hechos en cuanto a que el acusado ese día 26/12/04, en horas de la tarde se encontraron en la casa del acusado 29 envoltorios de la presunta Droga.
Respecto a la responsabilidad penal del acusado GREGORY DEL JESÚS SALAZAR SANDOVAL, éste Tribunal Segundo de juicio, estimó entonces en todo su valor las declaraciones de los ciudadanos antes mencionados, quienes fueron contestes, estos coinciden en afirmar que GREGORY DEL JESÚS SALAZAR SANDOVAL, no es el autor del delito imputado por la Representación Fiscal, ya que según ellos es una persona sana, y no conocen a ciencia cierta como sucedieron los hechos en la tarde del 26-12-2004 a las 03:30 pm, Ahora bien, no obstante ante lo manifestado en esta sala de audiencia por los Testigos promovidos por las partes solo un funcionario de la Policía Estadal manifiesta que localizó la presunta droga, en la vivienda del hoy acusado por la Representación Fiscal, En tal sentido este Juzgador considera necesario tomar en cuenta lo establecido en el Art. 24 parágrafo 2° de la Constitución de la Republica de Venezuela, “ Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea”.- .
En cuanto a los testigos del procedimiento Jonatan Rafael Millán Mata y José Antonio Silva Martínez, el primero de ellos manifiesta que el presta su colaboración para un allanamiento. Desde allí, dieron vueltas a San José y fueron a una casa blanca, a la cual entramos, a la casa del señor presente, y nos dieron las reglas de lo que íbamos hacer, ellos entraron en la habitación, registraron y sobre un compartimiento de plástico azul encontraron tres envoltorios, luego le pidieron que se pegara de la pared y de allí lo detuvieron, y a nosotros llevaron para el modulo caminando. Luego lo llevaron a él y a otro acompañante sin camisa, y nos metieron en una oficina aparte y sobre el escritorio nos enseñaron los envoltorios, contaron 29 en negro y uno solo en papel transparente. Destaparon uno y enseñaron lo que contenía, y llenaron unos datos a nosotros los testigos diciendo lo que vimos.- El Segundo: Manifestó que él estaba en la casa del acusado en frente bebiendo anís y llegó la patrulla los llevó a la casa , ellos (los policías) revisaron la casa y después dijeron que tenia drogas.-
En cuanto a los funcionarios adscritos al Departamento de Investigaciones Penales de la Región Policial N° 3 con sede en San José de Areocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, ciudadanos Eduardo Subero Hernández y Carlos José Martínez quienes practicaron el procedimiento, éste Tribunal observa que sus declaraciones no coinciden con lo expuesto por los testigos promovidos en esta sala de audiencia por ambas partes, ni con lo expuesto por unos de los testigos presénciales del procedimiento, solo se valora en cuanto a lo incautado en dicho allanamiento, mas no en cuanto a la responsabilidad del acusado.
El Juez Presidente, ante la cuestión planteada expreso su criterio disidente a la mayoría sentenciadora y procede a salvar su voto. Realizado la correspondiente votación y visto el resultario mayoritario obtenido por el criterio expresado por los Jueces Escabinos, el Juez Profesional procede de conformidad con el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia por mayoría de los Jueces Escabinos consideraron que no existen suficientes elementos de culpabilidad en contra del acusado para declarar su responsabilidad penal en el delito de Tráfico de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, por lo que la sentencia es ABSOLUTORIA y así se decide.

VOTO SALVADO

El Juez Presidente, difiere de la Sentencia Absolutoria y salva su voto en los siguientes términos. Por cuanto de la evacuación de las pruebas a quedado demostrado que en fecha 26-12-2004, en la residencia del ciudadano GREGORY DEL JESUS SALAZAR se decomisó la cantidad de dos envoltorios contentivos de 29 envoltorios de cocaína perteneciente al mismo antes mencionado y el cual constituye de conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Por lo tanto quien decide considera que el ciudadano acusado es el autor material del delito que se le imputa dicho argumento lo fundamento en base a las siguientes pruebas evacuadas que se especifican a continuación:
JHONATAN RAFAEL MILLAN MATA: titular de la Cédula de Identidad N°17.955.602, de oficio estudiante, residenciado en San Roque, casa sin número avenida principal, quien expuso: En la tarde salí con mi hermano ha hacer diligencias al Muco y vamos en bicicleta los dos, nos detuvo la policía, y nos pidió aborda en ella, luego nos pidieron cédula, yo la tenia y mi hermano no, lo bajaron a él y a mi me dejaron dentro, me llevaron a San José y me dijeron que no era nada grave, luego entramos a Rivilla y fue donde agarraron a otro testigo. En la policía de San José, nos dijeron que era para un allanamiento. Desde allí, dieron vueltas a San José y fueron a una casa blanca, la cual entramos a casa del señor presente, y nos dieron las reglas de lo que íbamos hacer, ellos entraron en la habitación, registraron y sobre un compartimiento de plástico azul encontraron tres envoltorios, luego le pidieron que se pegara de la pared y de allí lo detuvieron, y a nosotros para el modulo caminando. Luego lo llevaron a él y a otro acompañante sin camisa, y nos metieron en una oficina aparte y sobre el escritorio nos enseñaron los envoltorios, contaron 29 de color negro y uno solo en papel transparente. Destaparon uno y enseñaron lo que contenía, y llenaron unos datos a nosotros los testigos diciendo lo que vimos. -
Funcionario Luis Beltrán Salazar, titular de la cédula de identidad N° 5.883.138, dos años y siete meses de servicio en la institución y expone: El día lunes 27 de diciembre del año 2004, fui comisionado a realizar una inspección técnica en la calle Bolívar casa sin número, de la San José Areocuar, cuando llegamos a la vivienda, realizamos una inspección técnica en el cual yo dejé constancia de lo que allí se especifica.
Carlos José Martínez, quien previamente juramentado por el Juez, dijo llamarse: Carlos José Martínez, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.278.029, de profesión u oficio funcionario del orden publico, quien expone: el día 26-12-04 dando cumplimiento a una orden de allanamiento llevada a cabo en la calle de San José de Aerocuar, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, la misma una vez, se procedió a leer la orden de allanamiento a las personas que se encontraban presentes, de igual manera se le dió al ciudadano que se encontraba presente que la leyera, que si era una orden judicial que se iba a llevar a cabo en ese momento, en presencia de dos testigos una vez leída la misma se procedió a la revisión del establecimiento en presencia de los dos testigos, logrando incautarse en una repisa guardada con plástico de color azul encima de la misma una bolsa de color negro contentiva en su interior de 30 envoltorios 29 de papel color negro y uno de un papel transparente, una vez logrado el decomiso se encontraron con el ciudadano junto con los testigos, .la familia del muchacho que también se encontraba ahí, procediendo al traslado al Comando con lo incautado dentro de la residencia, conjuntamente con los testigos y otras personas que lo acompañaban, es todo.
Eduardo Subero, quien una vez juramentado por el Juez, dijo llamarse Eduardo Subero, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.885.235, de profesión u oficio Agente policial, cabo segundo, quien expuso: el 26-12-04, a eso de las 3 se procedió a una orden de allanamiento en San José de Areocuar donde se encauto en una casa dos envoltorios contentivos de 29 envoltorios, junto con dos testigos se procedió a el levantamiento de ese envoltorio, de ahí se procedió a lo encautado, se procedió a la orden de allanamiento, posteriormente lo trasladaron a Carúpano, en presencia de él se hizo todo, yo fui quien hice ese allanamiento.
Ahora bien, este Juzgador como Juez Presidente, considera que con las pruebas señaladas y de su análisis detallado, observa, que la responsabilidad del ciudadano GREGORY DEL JESUS SALAZAR, esta plenamente demostrado en el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, prevista en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas. ya que en fecha 26-12-04, en la residencia del acusado ingresa una comisión policial localizando un envoltorio de la droga denominada cocaína, así como las declaraciones del testigo instrumental ciudadano Jonathan Rafael Millán Mata, quien afirmo que los envoltorios de la sustancia alucinógena fue localizada en la residencia del acusado; en consecuencia este Juez Presidente salva su voto en cuanto a la sentencia absolutoria, dictada por los Jueces Escabinos, considerando este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho seria una sentencia condenatoria para el ciudadano GREGORY DEL JESUS SALAZAR.
Siendo así, que en el presente caso, no hubo consenso con respecto al delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, es por lo que quien aquí decide salvo su voto.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio, constituido con Escabinos, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano GREGORY DEL JESUS SALAZAR SANDOVAL, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 16.256.038, edad 23 años, nacido en fecha 25-11-81, de oficio Agricultor, hijo de Nellis Sandoval y Gregorio Salazar y domiciliado en San José de Areocuar, sin número, calle principal, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que le fuera imputado por la Representación Fiscal en su Escrito de Acusación en perjuicio de La Colectividad. Se ordena la inmediata Libertad del referido ciudadano. La presente es dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.-Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del presente año. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-Publiquese.-
EL Juez Segundo de Juicio

Abg. Omar Rojas Calderón



Los Escabinos

Blanca Teresa Marcano

Maria Luisa Cova



La Secretaria


Abg. Heidy Manrique