REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.
Carúpano, 7 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003180
ASUNTO: RP11-P-2005-003180
SENTENCIA DEFINITIVA
ADMISION DE HECHOS.
Esta juzgadora pasa a decidir después de haber oido las exposiciones hechas por las partes y desarrollada la presente audiencia preliminar, este tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial penal del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Admite la Acusación fiscal y las Pruebas ofrecidas por las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo ordena la apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo previsto en el artículo 331 Ejusdem en contra del ciudadano Miguel del Valle Caraballo, venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, de oficio indefinido, nacido el 02-04-1986, titular de la cédula de identidad N° V- 18.415.501, hijo de Miguel Granado José Caraballo y Solangel Josefina del Valle Caraballo, residenciado en Guayacán de las flores, Sector 2, Vereda el Monazo, casa S7N° cerca de la Esquina caliente, cerca de la av. 41, por la comision del delito de Robo en la modalidad de Arrebaton previsto y sancionado en el arituculo 456 último aparte del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Luisa Elena Véliz Malavé.- Asimismo Decreta el Sobreseimiento de la causa solicitado por la Representante del Ministerio Público con respecto a los imputados Oswald Lee Sánchez Lyon, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, donde nació el 03-10-75, de 30 años de edad, hijo de Oswaldo José Sánchez Font y de Maria de Lourdes Lyon de Sánchez, de profesión u oficio comerciante, residenciado Av. Principal San Martín, N° 151, Carúpano Estado Sucre y titular de la cedula de identidad N° V- 12.530.0059 y de Cleotilde del Valle Fermín Giuseppi, venezolana, natural de Carúpano, donde nació el 23-03-1966, de 39 años de edad, hija de Carmen Elena Fermín y de Luis Ramón Giussepi, de profesión u oficio Oficios del Hogar, residenciada Guayacán de las Flores, Sector la Ceiba, cerca de la cancha vieja, casa S/N° y titular de la C.I. N° V- 10.881.898, de conformidad con lo establecido en el artiuclo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Con respecto a la solicitud hecha por la Defensa de revisión de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, este Tribunal le Acuerda al acusado Miguel del Valle Caraballo, una Medida menos gravosa como lo es la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal. es decir de presentación cada siete (7) días, hasta la celebración del Juicio Oral y Público, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y no volver a cometer nuevos delitos.- Es todo.- Seguidamente la Juez advierte al acusado, que, Admitida como ha sido la Acusación Fiscal, puede hacer uso de la Medida Alternativa relacionada con la Admisión de los Hechos contemplada en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y nuevamente se le cede la palabra al acusado Miguel del Valle Caraballo quien expone: Admito los hechos y solicito se me imponga la pena.- Es todo.- Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Dr. Edgar Brito quien expone: Admitido como han sido los hechos por mi Defendido y solicitada la imposición de la pena, solicito se valore para la imposición de la pena las atenuantes genéricas de tener mi defendido para el momento en que cometió el hecho 18 años de edad y la ausencia de antecedentes penales.- Circunstancias estas previstas en los ordinales 1° y 4 del articulo 74 del Código Penal para que se haga la rebaja del limite medio tal como lo prevee el articulo 37 Ejusdem y que una vez el resultado de esta rebaja se le rebaje la tercera parte de la pena conforme a lo previsto en el articulo 376 del COPP.- Es todo.- Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Vista la admisión de los hechos manifestada por el acusado, este Tribunal pasa a Sentenciar de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado Miguel del Valle Caraballo, venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, de oficio indefinido, nacido el 02-04-1986, titular de la cédula de identidad N° V- 18.415.501, hijo de Miguel Granado José Caraballo y Solangel Josefina del Valle Caraballo, residenciado en Guayacán de las flores, Sector 2, Vereda el Monazo, casa S7N° cerca de la Esquina caliente, cerca de la Av. 41, por la comisión del delito de Robo en la modalidad de Arrebaton previsto y sancionado en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal, el cual establece una pena de Dos a Seis Años de prisión sumados estos dos extremos nos da un total de Ocho Años divididos entre dos, da un total de Cuatro Años y de conformidad con el artículo 74 ordinales 1 y 4 del Código Penal, el cual establece que el acusado es menor de 21 años y no tiene antecedentes penales se le rebaja la pena Un Año quedando en principio la pena en Tres Años, a estos Tres años se le rebaja un tercio de conformidad con lo previsto en el artículo 376 que sería un Uño, quedando la pena en definitiva a imponer al imputado Miguel del Valle Caraballo, en Dos (02) Años de prisión.- pena esta que deberá cumplir donde asigne la autoridad administrativa competente, Con respecto a la Medida Cautelar otorgada al acusado, deberá mantenerla hasta tanto el Tribunal de Ejecución ejecute la Sentencia Definitivamente firme.- Líbrese Boleta de Libertad a nombre del acusado Miguel del Valle Caraballo y mediante oficio remítase al Comandante de Policía de esta ciudad.- Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.- Remítase el presente asunto en su oportunidad legal a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial penal.- Con respecto a los imputados Oswald Lee Sanchez Lyon y Cleotilde del Valle Fermin, este Tribunal acuerda el cese de las presentaciones de acuerdo al Sobreseimiento Decretado.- Líbrese oficio.- Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez Quinto de Control
Dra. Ysmenia Fernández
La Secretaria
Abg. Lissette Caraballo
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