REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.
Carúpano, 14 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004096
ASUNTO: RP11-P-2005-004096
SENTENCIA CONDENATORIA
ADMISION DE HECHOS
Esta Juzgadora pasa a decidir después de haber oído las solicitudes hechas por las partes y la Admisión de hecho del Imputado y lo alegado por el defensor Público penal. Este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial penal del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación fiscal, asi como las pruebas promovidas por las partes y en virtud de que el imputado Francisco Larez Acosta, admitió los hechos por el delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal y solicito la imposición de la pena y de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: El Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito, desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponérsele atendiendo todas las circunstancias; y por cuanto la pena del delito de Lesiones Personales graves establece una pena de uno (01) a cuatro (04) años de prisión siendo que el termino medio es de dos (02) años y seis (06) meses de prisión, y tomando en cuenta la pena mínima que seria un (1) año, mas el termino medio, que son dos (2) años y seis (6) meses, sumados estos dos cómputos, nos da una sumatoria de tres (3) años y seis (6) meses, divididos entre dos, nos da una sumatoria de un (1) año y nueve (9) meses de prisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 74 del Código Penal, ya que el imputado no posee antecedentes penales, Ahora bien, por cuanto el imputado admitidos los hechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja un tercio 1/3 de la pena, de un año (1) año nueve (9) meses, menos siete (7) meses, que seria el tercio de la pena, quedando en definitiva la pena a cumplir de un (01) año y dos (02) meses de prisión.
DISPOSITIVA
por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del segundo circuito judicial penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al imputado Francisco Javier Larez Acosta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.878.027, edad 46 años, nacido en fecha 12-02-59, y Residenciado Entrada del pujo, calle principal, casa S/N, Carúpano Estado Sucre, cerca de la gallera central de Playa Grande, a cumplir la pena de un (01) año y dos (02) meses de prisión. Por encontrarlo incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso Franklin José Rosal Fernández. pena esta que deberá cumplir en el Internado Judicial que designe la Autoridad Administrativa Competente, asimismo se acuerda el sobreseimiento de la causa al imputado Emersón José Ávila Aguilera, por el delito de Lesiones personales Leves, previstas y sancionados en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de Edson Luis Maneiro y Emersón José Larez Aguilera, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Ordena a la Secretaria del Tribunal Remitir la Causa al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad, Notifíquese a las partes. Es todo termino, se leyó y conformen firman.
La Juez Quinto de Control
Abg Ysmenia Fernández H.
La Secretaria
Abg. Roraima Ortiz
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