REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.
Carúpano, 4 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002753
ASUNTO: RP11-P-2005-002753
SENTENCIA CONDENATORIA
ADMISION DE HECHOS
Esta Juzgadora pasa a decidir después de haber oído las solicitudes hechas por las partes y la Admisión del Imputado y lo alegado por la defensora Público penal. Este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial penal del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación fiscal, asi como las pruebas promovidas por las partes y en virtud de que el imputado Jesús Manuel Longart Salazar, admitió los hechos por el delito de Homicidio Simple previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal y solicito la imposición de la pena y de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: El Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito, desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponérsele atendiendo todas las circunstancias; y por cuanto la pena del delito de Homicidio Simple, establece una pena de doce (12) a dieciocho (18) años de presidio, siendo que el termino medio es de quince (15) años de presidio, ahora bien aplicando el Artículo 74 del Código Penal, ya que el penado no posee antecedentes penales y es menor de 21 años se toma en cuenta la mitad de la pena mínima con el termino medio, o sea doce (12) años, mas quince (15) años, nos da una sumatoria de 27 años, que divididos entre dos, da un total de trece (13) años y seis (6) meses y como el imputado admite los hechos de conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja un tercio 1/3 de la pena, es decir a trece (13 ) años y seis (6) meses, menos la tercera parte1/3 de la pena, que seria de cuatro (4) años y seis (6) meses, quedando en definitiva la pena a cumplir de once (11) años de presidio.
DISPOSITIVA
por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del segundo circuito judicial penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado Jesús Manuel Longart Salazar, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, donde nació el 09-05-86, de 19 años de edad, hijo de Luis Rafael Longart y Rosa Elena Salazar, de profesión u oficio Pescador, residenciado en Cusma, Municipio Bermúdez, Vía Principal de Carúpano Arriba, Estado Sucre y titular de la C.I. N° v- 19.315.296, a cumplir la pena de ONCE (11) años de presidio por la comisión del delito de Homicidio Simple previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso Oscar Manuel Longart.- pena esta que deberá cumplir en el Internado Judicial que designe la Autoridad Administrativa Competente, Se Ordena a la Secretaria del Tribunal Remitir la Causa al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad, Notifíquese a las partes. Es todo termino, se leyó y conformen firman.
La Juez Quinto de Control
Abg: Ysmenia Fernández H
La Secretaria
Abg. Roraima Ortiz
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