REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 27 de octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2003-004340
ASUNTO: RJ11-S-2003-004340


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. LOVELIA MARCANO, en su carácter de Fiscal I del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Quinto de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RJ11-S-2003-004340, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de EMISORA RADIO CARUPANO, hecho ocurrido en fecha 24-08-2000, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de EMISORA RADIO CARUPANO, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Jueza Quinto de Control

Abg. Ysmenia S. Fernández H.
La Secretaria

Abg. Rosangeles Sánchez