REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 27 de octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2003-004307
ASUNTO: RJ11-S-2003-004307


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. JESUS MANEIRO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a éste Tribunal Quinto de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RJ11-S-2003-4307, seguida en contra de WILFREDO RAFAEL CONDE, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de MARIA YARLILA INDRIAGO, hecho ocurrido en fecha 28-03-00, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en contra de WILFREDO RAFAEL CONDE, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de MARIA YARLILA INDRIAGO, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Jueza Quinto de Control

Abg. Ysmenia S. Fernández H.
La Secretaria:

Abg. Yolanda García C.