REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 27 de octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2003-004115
ASUNTO: RJ11-S-2003-004115
Visto el escrito presentado por el Abg. JESUS MANEIRO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ, LUIS ANIBAL RODRIGUEZ LONGART, FRANK EMILIO GUERRA y JOSE GUERRA, hecho ocurrido en fecha 27/04/2001, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho no es típico, o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que el hecho no es típico, o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, seguido a FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ, LUIS ANIBAL RODRIGUEZ LONGART, FRANK EMILIO GUERRA y JOSE GUERRA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. Ysmenia S. Fernández H.
LA SECRETARIA,
ABG. Yolanda García C.
|