REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.
Carúpano, 25 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005001
ASUNTO: RP11 - P-2005-005001


SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.


Esta Juzgadora pasa a sentenciar después de haber Oído lo solicitado por las partes, en los términos siguientes: Primero: Existe la comisión de un hecho punible, que merece pena Privativa de libertad, como lo es el delito cometido, y cuya acción penal no se encuentra Prescrita, ya que los hechos ocurrieron en fecha reciente. Segundo: Existen suficientes elementos de convicción para estimar que el Imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho Punible que se investiga, tales como: oficio N°985-05, de fecha 21-10-2005, suscrita por el Inspector franklin Rojas, donde se deja constancia entre otras cosas donde se remiten las actuaciones a la fiscalia segunda del ministerio publico, asi mismo como una franela de color anaranjado con un dibujo en el pecho en forma de burbujas de color negro y gris, que le fuera localizada al imputado cuando intentaba ocultarla en un deposito de basura ubicada en el patio interno del comando… inserta al folio cuatro (4), Acta de investigación penal, suscrita por el funcionario Víctor José Morao bellorín, inserto al folio seis (6), Acta de entrevista del Ciudadano Julio Cesar Olivier, inserto a el folio nueve (9) . Acta de entrevista, de la Ciudadana Maribel Rodríguez de Cool, en la cual identificada al imputado, inserta al folio diez (10), acta de investigación penal, suscrita por el agente Julián Espin, inserta al folio once (11) , acta de investigación penal suscrita por el funcionario Dick Mundarain, donde deja constancia de la información aportada por la victima ciudadano Florencio del Valle Jiménez, quien manifestó entre otras cosas….que en horas de la noche del día 21-10-2005, en momento que se encontraba estacionado frente de su residencia, ubicada en la avenida universitaria a cien metros de la calle nueve del sector de Charallave de esta ciudad a bordo de su camioneta marca chevrolet, dos sujetos desconocidos portando armas de fuego se le acercaron y uno de ellos de piel morena, alto, delgado, con una camisa anaranjada, se monto en la cabina delantera de la camioneta y lo apunto indicándole que le entregara el dinero y este al poner resistencia le disparo logrando herirlo,… folio doce (12) Acta de Inspección Técnica N° 1.721, donde se deja constancia del sitio donde sucedieron los hechos, folio catorce (14), Informe Medico Forense correspondiente a la persona de Florencio del Valle Jiménez, , en donde el informe arroja : Herida producida por arma de fuego, con orificio de entrada con bandaleta de contusión en cara externa de brazo izquierdo , saliendo y regresando en región axilar, apreciándose al estudio Radiológico, imagen de proyectil en hemotórax izquierdo, inserto al folio (16), Acta de entrevista del Ciudadano José Ángel Prada Guerra, donde expone entre otras cosas…Resulta que yo me encontraba parado en una venta de perro caliente en el sector el carro, de pronto viene la camioneta de un señor que conozco como Florencio Jiménez y se estrello con los bancos de la licorería Belvimar y salio un tipo de piel morena, con una camisa de color anaranjada, de adentro del carro y se fue caminando y varias personas que se encontraban en la licorería a quienes no conozco se acercaron a la camioneta y se dieron cuenta que el Señor Florencio era quien conducía la camioneta y estaba herido, entonces toda la gente que estaba allí empezaron a perseguir el tipo, luego me entere que lo agarraron, inserta al folio (17), oficio N° 7179, de fecha 22-10-2005, suscrito por el funcionario Carlos Díaz, en donde se deja constancia de una franela de una franela de color anaranjada con dibujo en el pecho en forma de burbujas, de color negro y gris, la cual guarda relación con el presente asunto, folio (18), Reconocimiento Legal N°328, de fecha 22-10-2005, Experticia de reconocimiento Legal N° 328, de fecha 22-10-2005, a las prendas de vestir (franela), inserto al folio (20). Tercero: Existe una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto al hecho concreto de la investigación, por la pena que podría llegársele a imponer en el presente caso, la cual es elevada, la magnitud del daño causado, donde se pone en peligro la vida de un ser humano, y la conducta predelictual del imputado, asi mismo existe peligro de obstaculización, en virtud de que el imputado podría influir, para que coimputados, testigos, víctimas o expertos informen falsamente o se comportan de manera desleal en el proceso, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la Justicia , todo lo cual configura los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2°, 3° y 5° y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éeste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2°, 3° y 5° y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al Imputado Carlos Alexis Malave, Venezolano mayor de edad, de -28 años, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.717.804, oficio: comerciante-, hijo de: Eugenia Josefina Malave y Deciderito Acosta González, domiciliado: Canchunchu Viejo, calle la Cruz, casa Nª- 23, Carúpano Estado Sucre. En virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en concordancia con el Artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Víctima Ciudadano Florencio del Valle Jiménez, y con respecto a la solicitud hecha por el defensor privado, Abogado Luis Felipe Leal, de que se acuerde a su defendido la Libertad plena o en su defecto una Medida Cautelar, Se Niega, en virtud de los razonamientos antes expuestos, ya que se encuentran llenos los parámetros de los artículo 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. . y con respecto a la solicitud hecha por el abogado Privado Julio Marval, de: 1- la inspección ocultar del sitio del Suceso. 2-solicito trayectoria balística dentro del vehículo. 3-una prueba de actuación de trazas de disparos al defendido. Esta juzgadora insta a la representante del ministerio público a que ordene la práctica de las pruebas solicitadas por el defensor. Líbrese la correspondiente Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad y remítase junto con oficio al Director del Internado de esta ciudad. Se acuerdan las copias simples. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinto de Control


Abg. Ysmenia Fernández

La Secretaria


Abg. Roraima Ortiz.