REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.
Carúpano, 24 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004999
ASUNTO: RP11-P-2005-004999

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
NULIDAD DE LAS ACTUACIONES. (LIBERTAD PLENA)

Esta Juzgadora pasa a decidir después de haber oído las solicitudes hechas por las partes, asi como lo alegado por el Representante del Ministerio Publico, lo expuesto por el imputado y lo alegatos de la defensora publica penal, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda al imputado Jhoen Luis López Rodríguez, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.173.507, de 28 años de edad, nacido en fecha 31-03-1977, domiciliado en el sector Guasdualito casa s/n cerca de la gloria, detrás de cadafe, Río Caribe, de profesión u oficio: pescador, hijo de Francys Rodríguez y Luis López., la libertad plena, y en consecuencia la nulidad de las actas, en virtud de las revisión hechas a las actas presentantadas por la Representación fiscal, se evidencia que los funcionarios que practicaron el procedimiento, no consta, en el acta en que articulo basaron el mismo ya que no hacen mención a ningún articulo, inobservando de tal manera el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la forma de inspección de personas, que antes de proceder a la inspección deberán advertir a la persona acerca de la sospecha y de los objetos buscados pidiéndole su exhibición, lo que constituyente una fragante violación al debido proceso, aunado a ello no se aprecia en el acta la declaración de ningún testigo que corrobore lo alegado por los funcionarios policiales, ya que nuestro código orgánico procesal penal, establece que es imprescindible la presencia de testigos, asi mismo establece el articulo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, que no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizadas como presupuestos de ellas los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y conclusiones previstos en este código, la constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la Republica. Por todo lo antes expuesto es por lo que esta juzgadora acuerda la Nulidad de las actuaciones y en consecuencia la libertad plena para el imputado. Jhoen Luis López Rodríguez. todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordenándose su inmediata libertad. Librese oficio junto con boleta de libertad al comandante de policía de esta ciudad ordenando su inmediata libertad. Es todo Termino, se leyó y conformen firman.
La Juez Quinta de Control.

Abg. Ysmenia Fernández
La Fiscal del Ministerio Publico
Abg. Kattia Amezqueta
La defensora Publica Penal

Abog. Siolis Crespo El Imputado.




El Alguacil
La Secretaria

Abg. Roraima Ortiz.