REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


Carúpano, 20 de octubre de 2005
195º y 146º




ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2003-004528
ASUNTO: RJ11-S-2003-004528



Visto el escrito presentado por la Abg. MARIA JOSEFINA URDANETA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a este Tribunal de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSE MARIA GARCIA, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de GREGORIO JOSE LOPEZ, hecho ocurrido en fecha 28/08/2000, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no puede considerarse el hecho imputado como típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en contra de JOSE MARIA GARCIA, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de GREGORIO JOSE LOPEZ, en virtud de que no puede considerarse el hecho imputado como típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. Ysmenia S. Fernández H.
LA SECRETARIA:

ABG. Yolanda García C.