REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 20 de octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2003-004496
ASUNTO: RJ11-S-2003-004496
Visto el escrito interpuesto por la ABG. LOVELIA MARCANO, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a HERNAN JOSE CARABALLO y WILLIANS JOSE CALDEA, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de EMPRESA ELEORIENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso, no puede atribuírsele a persona alguna.
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA , seguida a HERNAN JOSE CARABALLO y WILLIANS JOSE CALDEA, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de EMPRESA ELEORIENTE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida
oportunidad. Líbrense las respectivas notificaciones.
La Juez Quinto de Control,
Abg. Ysmenia S. Fernández H.-
La Secretaria,
Abg. Yolanda García C.-
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