REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.
Carúpano, 14 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001820
ASUNTO: RP11-P-2005-001820
SENTENCIA CONDENATORIA
ADMISION DE HECHOS
Esta Juzgadora pasa a decidir después de haber oído las solicitudes hechas por las partes y la Admisión de hecho del Imputado y lo alegado por el defensor Público penal. Este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial penal del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación fiscal, asi como las pruebas promovidas por las partes y en virtud de que el imputado Miguel Ángel Mendoza Gutiérrez, admitió los hechos por el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal y solicito la imposición de la pena y de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: El Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito, desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponérsele atendiendo todas las circunstancias; y por cuanto la pena del delito de Homicidio Calificado, establece una pena de quince (15) a veinticinco (25) años de presidio, siendo que el termino medio es de veinte (20) años de presidio, ahora bien aplicando la Rebaja del Artículo 74 del Código Penal, ya que el imputado, no posee antecedentes penales y era menor de 21 años, para el momento en que ocurrieron los hechos, se le rebaja un (01) año, de conformidad con lo establecido en el Artículo 74 del Código Penal, quedando la pena en diecinueve (19) años, a estos diecinueve (19) años, se le rebaja un tercio 1/3 de la pena por haber el imputado admitidos los hechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el tercio de diecinueve años, seis (6) años y cuatro (4) meses, quedando en definitiva la pena a cumplir de doce (12) años y ocho (8) meses de presidio.
DISPOSITIVA
por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del segundo circuito judicial penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado Miguel Ángel Mendoza Gutiérrez, Venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 13-09-1982, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.576.153, de profesión u oficio: Albañil, Hijo de: Andrés Mendoza Gutiérrez y de Isidora Mendoza de Gutiérrez y Residenciado en: Charallave Urb. La Estrella Júpiter Cinco A, Apto 1, Estado Miranda del Estrado Sucre. a cumplir la pena de de doce (12) años y ocho (8) meses de presidio, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso Raúl Alfredo López Caldea.- pena esta que deberá cumplir en el Internado Judicial que designe la Autoridad Administrativa Competente, Se Ordena a la Secretaria del Tribunal Remitir la Causa al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad, Notifíquese a las partes. Es todo termino, se leyó y conformen firman.
La Juez Quinto de Control
Abg: Ysmenia Fernández H
La Secretaria
Abg. Roraima Ortiz
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