REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 14 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000266
ASUNTO: RP11-P-2004-000266


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se dicta la presente resolución en relación a la decisión tomada en sala en la audiencia Oral de presentación del imputado Humberto Antonio Castillo por lo que este Tribunal Quinto de Control pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:

En el día de hoy 11-de Noviembre del presente año, se constituyo en la sala de audiencias 1-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal quinto de Control, presidido por la Juez Abg. Marisela Hernández, la secretaria Abg. Roraima Ortiz, a objeto de imponer al imputado Humberto Antonio Castillo, titular de la Cedula de identidad N°- 14.290.348, domiciliado en el caserío Loma Larga abajo, cerca de la bodega de Otilio Salazar, Municipio Andrés Mata Estado Sucre, quien dijo ser hijo de--, a fin de imponerlo de la Decisión dictada por este Tribunal en fecha 31 de Octubre del presente año. Acto seguido de verifico la presencia de las partes estando presentes: la Defensora Público penal Abg. Annia Núñez ( en representación de la Dra. Siolis Crespo), la Fiscal Del Ministerio Público Abg. Lovelia Marcano y el imputado Humberto Antonio Castillo, acto seguido la Juez Quinta de Control procedió a dar lectura del contenido de la Mencionada Decisión, en la cual se libro de conformidad con los parámetros establecidos en el articulo 44, ordinal 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela y artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° y del Código Orgánico Procesal penal. Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Quien expone: El ministerio Público solicito la Aprehensión de Humberto Antonio castillo, como lo señale en el escrito presentado oportunamente, por la incomparecencia del mismo a las distintas audiencias convocadas por este Tribunal, pero como se ha materializado su aprehensión y el mismo ha señalado al Tribunal que su incomparecencia se debió a motivos laborales, es decir tuvo que ausentarse de nuestra Jurisdicción para poder trabajar, considera esta Representación Fiscal que una vez habiéndosele señalado la fecha de la próxima audiencia puede el acusado hacer uso de una medida menos gravosa como lo seria la presentación ante la Unidad de alguacilazgo hasta la fecha prevista a celebrárselo audiencia preliminar y de esta manera pudiera garantizarse su asistencia al mismo, es todo, , acto seguido se le cede la palabra al imputado, antes señalado quien expone:-- Yo me fui a Caracas y estoy Trabajando allá y me llamaron y yo me vine el miércoles y me Presente en San José, a la pregunta que le hizo la Juez si había sido notificado por este Tribunal, por el delito que se le sigue en el presente Asunto, el cual manifestó, que no ha sido notificado, yo estoy trabajando en una carpintería, en Petare, del Estado Miranda, es todo. Acto seguido se le cede la palabra a ala defensa quien expone: Después de oir lo manifestado por el imputado, pido al tribunal que a la hora de tomar una decisión tome en cuenta lo manifestado por este, en relación a su necesidad de trabajar y que el desempeña una labor en el lugar por el indicado, lo que le harían sumamente oneroso un traslado hasta Carúpano en lapsos muy cortos a realizar cualquier tipo de presentación si ese fuera el caso, todo este aunado al hecho de que ha manifestado que en ningún momento ha recibido notificaciones del Tribunal y ciertamente el lugar donde vive hace mas difícil el que le lleguen dichas comunicaciones, es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Quinta de Control y expone: Vista la exposición de las partes, lo expuesto por el imputado, quien expresa que no ha sido notificado del presente proceso que se sigue en su contra, que tiene su puesto de trabajo en Petare del Estado Miranda, que su incomparecencia seria al desconocimiento, es por lo que este Tribunal Quinto de Control , del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con presentaciones cada 30 días hasta la fecha en que se celebrara la Audiencia Preliminar por ante la unidad de Alguacilazgo de Este Circuito Judicial penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinal 3ª del Código orgánico procesal penal, para el imputado Humberto Antonio Castillo, titular de la Cedula de identidad N°- 14.290.348, domiciliado en el caserío Loma Larga abajo, cerca de la bodega de Otilio Salazar, Municipio Andrés Mata Estado Sucre, Librese Boleta de Libertad, asimismo se acuerda oficiar al CICPC a objeto de que sea desincorporado del sistema SIPOL y al Comandante de Policía del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, es todo, terminó, se leyó y conforme firma:
La Juez Quinta de Control

Abg. Marisela Hernández


La Secretaria

Abg. Roraima Ortiz