REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


Carúpano, 14 de octubre de 2005
193º y 145º




ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2003-004054
ASUNTO: RJ11-S-2003-004054



Visto el escrito presentado por el Abg. JOSE SIRIT MONTILLA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público en materia de Drogas, mediante el cual solicita a este Tribunal de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de SALVADOR FRANCISCO GIANGFRECO LUCIANI, por la comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE SERIALES DE CARROCERIA previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, hecho ocurrido en fecha 10/01/2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no puede considerarse el hecho imputado como típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en contra de SALVADOR FRANCISCO GIANGFRECO LUCIANI, por la comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE SERIALES DE CARROCERIA previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que no puede considerarse el hecho imputado como típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,




ABG. Ysmenia S. Fernández H.
LA SECRETARIA,


ABG. Rosangeles Sánchez.