REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 13 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2003-004477
ASUNTO: RJ11-S-2003-004477


Visto el escrito interpuesto por la ABG. LOVELIA MARCANO, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a SERGIO MOISES YEGUEZ GARCIA, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de BENIGNO DEL JESUS MARCANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso, no puede atribuirsele a persona alguna.

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA , seguida a SERGIO MOISES YEGUEZ GARCIA, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de BENIGNO DEL JESUS MARCANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida

oportunidad. Líbrense las respectivas notificaciones.
La Juez Quinto de Control,


Abg. Ysmenia S. Fernández H.-

La Secretaria,



Abg. Yolanda García C.-