REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.
Carúpano, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004557
ASUNTO: RP11-P-2005-004557
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
Esta juzgadora pasa a decidir después de haber oído lo Solicitado por la Fiscal Tercero del Ministerio Público, y lo declarado por el imputado y lo alegado por el Defensor, Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión - Carúpano, pasa a decidir Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a solicitud de la Representación Fiscal para el imputado Julio Benito Cedeño Lurua, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.912.720, nacido el 21-03-1960, de 45 años de edad, soltero, de profesión y oficio obrero, hijo de Ricardo Cedeño de Lurua y José Ángel Cedeño y residenciado en Guiria La Costa, vereda 02, casa N° 16 de la Urbanización Nueva Guiria de esta ciudad, en virtud de encontrarlo incurso en la presunta comisión de unos de los delitos Contra las Personas como lo es el delito de Lesiones Personales en perjuicio Carmen Tortolero, debiéndose presentar cada 15 días por un lapso de 6 meses, por ante la Comandancia de la Policía del Municipio Valdez de Guiria , todo de conformidad con el articulo 256. Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerdan las copias simples de la presente acta. Líbrese la correspondiente boleta de libertad conjuntamente con oficio dirigido al Comandante de la Policía del Municipio Valdez así mismo informándole del régimen de presentación del imputado. Remítase el asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico en su debida oportunidad Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
La Juez Quinta de Control
Abg.: Ysmenia Fernández H
El Secretario
Abg. Douglas Rivero
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