REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.
Carúpano, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004556
ASUNTO: RP11-P-2005-004556
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
Esta juzgadora pasa a decidir después de haber oído lo Solicitado por la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, lo declarado por el imputado y lo alegado por el Defensor, Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión - Carúpano, pasa a decidir Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a solicitud de la Representación Fiscal para el imputado Armando José Bolívar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.291.549, de 28 años de edad, nacido el 01-01-1977, soltero y Residenciado en el sector santa Inés, casa S/N, Tunapuy, municipio Libertador Estado Sucre, en virtud de encontrarlo incurso en la presunta comisión de Posesión Ilícita de de Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, debiéndose presentar cada 15 días por un lapso de 6 meses, por ante la Comandancia de la Policía de Tunapuy Municipio Libertador Estado Sucre , todo de conformidad con el articulo 256. Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se Instar al Ministerio Público para que se le practique Examen Médico toxicológico al imputado, se acuerdan las copias simples de la presente acta. Líbrese la correspondiente boleta de libertad conjuntamente con oficio dirigido al comandante de la Policía de esta ciudad y Oficio a la Comandancia de la Policía de Tunapuy Municipio Libertador Estado Sucre a los fines de la presentación de dicho imputado. Remítase el asunto a la Fiscalía en Materia de Droga en su debida oportunidad . Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
La Juez Quinta de Control
Abg.: Ysmenia Fernández H
El Secretario
Abg. Douglas Rivero
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