REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004555
ASUNTO: RP11-P-2005-004555


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.

Esta juzgadora pasa a decidir después de haber oído lo Solicitado por la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, lo declarado por el imputado y lo alegado por el Defensor, Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión - Carúpano, pasa a decidir Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a solicitud de la Representación Fiscal para el imputado Ronald Francisco Caraballo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.532.299, de 27 años de edad, nacido el 07-03-78, soltero, hijo de Luis Manuel Beroe y Virina Caraballo y Residenciado en el sector Catuaro Abajo casa S/N, bajando la escuela en la calle principal Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, en virtud de encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de de Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, debiéndose presentar cada 15 días por un lapso de 6 meses, por ante la unidad de alguacilazo de este circuito Judicial Penal, todo de conformidad con el articulo 256. Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se Instar al Ministerio Público para que se le practique Examen Médico toxicológico al imputado, se acuerdan las copias simples de la presente acta. Líbrese la correspondiente boleta de libertad conjuntamente con oficio dirigido al comandante de la Policía de esta ciudad y Oficio a la unidad de alguacilazgo de este circuito Judicial Penal. Remítase el asunto a la Fiscalía en Materia de Droga en su debida oportunidad Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-

La Juez Quinta de Control

Abg.: Ysmenia Fernández H



El Secretario

Abg. Douglas Rivero