REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 07 de Octubre de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000796

Vista en Audiencia Preliminar celebrada en ésta misma fecha, la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público Abg. Pedro Navarro, en su Carácter de Fiscal Séptimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, así como su exposición, en la cual manifiesta acusar a el Ciudadano Maximiliano Plaza, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Rosa Mata, oído como ha sido la declaración del acusado y los alegatos de la Defensa, representada en éste acto por la Abog Annia Nuñez, en su carácter de Defensora Pública Penal, es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, pasa hacer el siguiente pronunciamiento en pleno ejercicio del Control Jurisdiccional sobre la acusación y con carácter de regulador del ejercicio de la acción penal.
Admite totalmente la acusación Fiscal, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que de ella surgen fundamentos serios y contundentes, una vez establecidos correctamente las razones de hecho y de derecho de la determinación judicial, y precisando la motivación, es por lo cual se admite, y siendo que es criterio de esta Juzgadora que los hechos en que se basa la misma, son hechos constitutivos de el delito de Violencia Física, para enjuiciar a el ciudadano Maximiliano José Plaza Tineo y contando la acusación Fiscal con la debida fundamentación y además con la debida congruencia.
Con respecto a la admisión de las pruebas, éste Tribunal las admite en su totalidad las ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas todas y cada una de ellas útiles, necesarias y pertinentes, ya que no son contrarias al derecho y a la Ley, considerando que con ellas se pueden demostrar los hechos que puedan las partes probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 Ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a la manifestación del acusado de ADMITIR LOS HECHOS, lo manifestado por la Defensa y habiendo oído la opinión favorable del Representante de la Vindicta Pública, este Tribunal resuelve:
De conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal derogado y analizado los requisitos exigidos en el artículo 44 Ejusdem, observa que están dadas las condiciones de ley, para proceder conforme a lo solicitado, en consecuencia suspende el proceso, conforme con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de Un (1) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
1. No Volver a agredir a la Victima del presente asunto.
2. Presentarse cada Cuatro (4) Meses, por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.
Es por lo anteriormente expuesto es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un (1) año, al ciudadano Maximiliano José Plaza Tineo, venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 29-05-74, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.969.518, de profesión u oficio agricultor, hijo de: Eustaquia Tineo de Plaza y de Maximiliano Plaza y residenciado en Juan Sánchez,calle Principal Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre debiendo cumplir el acusado con las condiciones impuestas. Librese el correspondiente oficio a la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal
La Jueza Cuarta de Control


Abg. Lourdes M. Salazar Salazar


El Secretario

Abg. Ygnacio López