REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL


Carúpano, 06 de octubre de 2005
195º y 146º




ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-002624
ASUNTO: RP11-S-2003-002624




Visto el escrito presentado por la Abg. EUNILDE LOPEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a este Tribunal de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a CARREÑO JUAN, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de SUBERO LUIS, hecho ocurrido en fecha 18/02/1973, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho no es típico, no reviste carácter penal.

Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA PORQUE EL HECHO IMPUTADO NO ES TÍPICO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las respectivas notificaciones.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,

ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR.
LA SECRETARIA,

ABG. YOLANDA GARCIA C.