REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 06 de Octubre del 2.005.-
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-000111
ASUNTO: RP11-S-2003-000111
Visto el escrito presentado por el ABG. JESÚS MANEIRO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal, EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de JOSÉ GREGORIO NAVARRO, por la comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal reformado, en perjuicio de JUSTO JOSÉ MONTAÑO GARCÍA, hecho ocurrido en fecha 01-01-2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido.
Analizadas las actas procesales se evidencia que la acción penal se ha extinguido por cuanto en anexo de la Prefectura de Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre, se remite Copia Certificada número cuarenta de fecha 27 de agosto del 2003, donde la ciudadana Hignacia Genoveva Maneiro, expone que el ciudadano JOSÉ GREGORIO NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.940.013, falleció en esa ciudad en fecha 12-08 del 2003 y que según certificado de la Dra. Anselma Rodríguez, la causa de la muerte fue por Paro Respiratorio, Sepsis, Bronconeumonía Bilateral; es por lo que éste Tribunal, acuerda el sobreseimiento de la causa seguida a el ciudadano JOSÉ GREGORIO NAVARRO, por haber operado la extinción de la acción penal.
Por todos los razonamientos expuestos éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento del presente asunto seguido al el ciudadano JOSÉ GREGORIO NAVARRO, quien fuera venezolano, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 9.940.013, hijo de Antonia Navarro, domiciliado en el Municipio Valdez del Estado Sucre , por extinción de la acción penal en conformidad con el artículo 103 del Código Penal en concordancia con los artículos 48 ordinal 1 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquesele a las partes y remítase al Tribunal de Ejecución en el lapso correspondiente. Cúmplase.
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La Jueza Cuarta de Control,
Abg. Lourdes Salazar Salazar.-
La Secretaria,
Abg. Maria Acosta.-
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