REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 06 de Octubre del 2.005.-
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003635
ASUNTO: RP11-P-2005-003635
Visto el escrito presentado por el ABG. JESUS MANUEL MANEIRO ROSILLO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal, EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a ROLANDO JOSE SANTAMARIA LICONTE, por uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en perjuicio de ELIESAITH CAROLINA SANCHEZ MUNDARAIN, hecho ocurrido en fecha 22-12-2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de Imputado , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense notificaciones.-
La Jueza Cuarta de Control,
Abg. Lourdes Salazar Salazar.-
La Secretaria,
Abg. Maria Acosta.-
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