REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 06 de Octubre del 2.005.-
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003618
ASUNTO: RP11-P-2005-003618
Visto el escrito presentado por el ABG. ANGEL DÍAZ, en su carácter de Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal, EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a JHONATAN RAMON URBANO, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de PEDRO WILMER MENDOZA RODRIGUEZ, hecho ocurrido en fecha 25-03-2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de Imputado , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense notificaciones.-
La Jueza Cuarta de Control,
Abg. Lourdes Salazar Salazar.-
La Secretaria,
Abg. Maria Acosta.-
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