REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 06 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003340

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003340


Visto el escrito presentado por el Abg. JESÚS MANEIRO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a éste Tribunal de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a WILFREDO VARGAS, EULICE PINO y ALEXANDER VARGAS, apareciendo como victima la ciudadana DEISIS DEL CARMEN GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho no reviste carácter penal.
Revisadas como han sido las actuaciones se evidencia la existencia de un delito Contra Las Buenas Costumbres y El Buen Orden de Las Familias, ocurrido en fecha 13 de Diciembre del 2000 en el caserío de Río Seco de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre ,pero el cual no puede ser atribuibles a los imputados del presente caso.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA PORQUE EL HECHO OBJETO DEL PRESENTE PROCESO NO PUEDE ATRIBUIRSELE A LOS IMPUTADOS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,

ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ACOSTA