REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Extensión. Carúpano
Tribunal Cuarto de Control
Carúpano, 04 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004488
ASUNTO: RP11-P-2005-004488
Visto el escrito presentado por la Abog FELIDA CONTRERAS PINEDA, en su condición de Supervisor de la Unidad de Atención a la Victima; éste Tribunal a fin de emitir un pronunciamiento, pasa hacer las siguientes consideraciones:
Consta solicitud que interpone la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público, donde solicita se decrete medida de protección a favor de la ciudadana HEDDY DEL VALLE FUENTES HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.871.815, en su condición de victima indirecta en averiguación signada con el No 19.FD-163-03, en donde aparecía como imputado el ciudadano OMAR ENRIQUE GONZALEZ QUEZADA, por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO). En acta anexa la victima expone la situación de miedo y temor que siente ante las constantes agresiones verbales y amenazas de muerte de la cual es objeto tanto ella como su familia, por parte de los familiares OMAR ENRIQUE GONZALEZ QUEZADA, quien en fecha 31-01- 2005, fue condenado por el Tribunal de Juicio, a cumplir la pena de doce ( 12 ) años de prisión, que se encuentra pagando en el Internado Judicial de Carúpano, por la muerte de su hijo XAVIER ENRIQUE FUENTES, toda vez que los mismos en reiteradas oportunidades les han buscado problemas, todo para provocar y encender la mecha entre las dos familias y buscar un pretexto para molestarnos a todos, por lo que se formó una pelea el día 18 de septiembre del corriente año, dándole correazos a sus sobrinas y a otro sobrino, por lo que el comando policial trato de que se firmara una caución y ellos no accedieron, haciendo denuncias ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas y continuando con las amenazas de muertes a toda su familia , por lo cual teme por su vida y la de sus familiares .
Dando fiel cumplimiento a lo establecido en la parte in fine del articulo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 120 ordinal 3ero, articulo 23 y parte final del artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quién aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la MEDIDA DE PROTECCIÓN a la ciudadana HEDDY DEL VALLE FUENTES HERNÁNDEZ.
Es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA MEDIDA DE PROTECCION a la ciudadana HEDDY DEL VALLE FUENTES HERNÁNDEZ , quién es venezolana, mayor de edad, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.871.815, de oficios del hogar, residenciado en la Urbanización Las Guerrillas, calle Principal, casa s/n, vivienda rural de color amarillo, a dos casas de una Bodega, teléfono 0416-4941261, Municipio Arismendi del Estado Sucre, en consecuencia se exhorta al Comandante de la Policia de ésta ciudad, para que ordene a los funcionarios adscritos a ese comando para que efectúen RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS CONSECUTIVAS por la residencia de la referida ciudadana, por el lapso de seis meses. Remítase la presente decisión junto con las actuaciones a la Unidad de Protección a la Victima. Librese el correspondiente oficio al Comandante.
La Jueza Cuarta de Control

Abog. Lourdes M. Salazar Salazar
La Secretaria
Abog . María Acosta