REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
- Ext. Carúpano
Tribunal Cuarto De Control
Carúpano, 26 de octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-002006
ASUNTO: RP11-S-2004-002006


Visto el escrito presentado por el Abg. JESUS MANEIRO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a este Tribunal de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-S-2004-2006, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de EMPRESA PESQUERA “FLOTA RISACA”, hecho ocurrido en fecha 22-04-03, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL.


ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR.
LA SECRETARIA,


ABG. YOLANDA GARCIA C.