REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 21 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004907
ASUNTO: RP11-P-2005-004907
Vista en audiencia de presentación, celebrada en fecha 20 de octubre del 2005, donde el representante del Ministerio Público Abg. Cristina Mijares en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, solicitó se decrete Medida Cautelar sustitutiva de Libertad en contra el ciudadano Andri José Hernández Aguilera, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Armando del Valle Guerra, oído como ha sido lo expuesto por el imputado y los alegatos de la defensa representada en este acto por la Abg. Sandra Kassis en su carácter de Defensor Público Penal, es por lo que éste tribunal pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Analizadas como han sido las actas procesales aunado a las declaración del imputado se observa que ciertamente se encuentra acreditado la existencia de un hecho punible como lo es el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal y cuya acción penal no se encuentra prescrita ya que ocurrió en fecha 19-10-2005 en el Mercado Municipal de ésta ciudad, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, como se evidencia del acta de investigación penal suscrita por el Cabo Primero Enrique Rojas, quien dejó constancia que se encontraba de servicio en el Mercado municipal de ésta ciudad, cuando se presentó el ciudadano Amador Del Valle Guerra, manifestándole que un ciudadano le había sustraído un saco de ajíes dulces, por lo que procedió a retener al ciudadano presente en sala. Acta de denuncia del ciudadano Amador Del Valle Guerra, quien señala al ciudadano de actas a quien apodan el cabueso, igualmente acta de entrevista de Antonio Eliseo Ferre Rodríguez, quien también señala al cabueso, refiriéndose al imputado de autos como el autor del hurto que fue objeto el ciudadano Amador Guerra. Acta de entrevista de Anselmo Antonio Brito, quien expone que el sujeto que apodan cabueso, se le acerco y le dijo que le iba a dar la cantidad de mil bolívares para que le llevara el saco de ajíes, para la zona donde estaba ubicado la carne, cuando la víctima del presente asunto lo intercepta y manifiesta que ese sujeto le había robado el saco de ajíes de su negocio, es por lo que lo atrapan y lo llevan al puesto policial, conjuntamente con la evidencia. Avalúo real N° 103 al saco de ajíes del presente asunto. Acta de inspección Técnica N° 1756, en el lugar de los hechos.
Actuaciones éstas de donde se desprende que el imputado de autos ha sido el autor o ha tenido participación en el hecho imputado por el Ministerio Público, pero considerando que el mismo tiene arraigo en ésta jurisdicción, no tiene posibilidades para abandonar el país, por cuanto la pena no es suficiente alta, es por lo que de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; acuerda la medida Cautelar Sustitutiva de libertad solicitada por el Ministerio Público, consistente en presentación cada Treinta ( 30 )días por ante la unidad de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, por el lapso de seis ( 6 ) meses.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano Andri José Hernández Aguilera, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio: caletero, hijo de: Seida del Valle Aguilera, residenciado en: calle Principal de Playa Grande, al frente de la prefectura, parroquia Bolivar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titular de la cédula de identidad N° V- 18.592.864, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano Armando del Valle Guerra; dicha medida consiste en presentación cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, por el lapso de seis (6) meses. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Se niega la solicitud de Libertad sin restricciones solicitada por la defensa, por las razones anteriormente aducidas-.- Se Libró la correspondiente boleta de libertad y junto con oficio se remitió al Comandante de Policía de ésta ciudad.- Se ofició a la Unidad de Alguacilazgo y se ordeno remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen en su debida oportunidad.
La Juez Cuarta de Control
Abog. Lourdes María Salazar
La Secretaria
Abg. Maria M Acosta
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