REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 11 de Octubre del 2.005.-
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004460
ASUNTO: RP11-P-2005-004460

Visto el escrito presentado por la ABG. CRISTINA MIJARES, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal, EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a JESÚS DEL VALLE MORENO, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES ), previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de DIEGO ANTONIO PÉREZ JIMÉNEZ, hecho ocurrido en fecha 31-05-2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no poder incorporar elementos nuevos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por no haber bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del Imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense notificaciones.-
La Jueza Cuarta de Control,

Abg. Lourdes Salazar Salazar.-
La Secretaria,

Abg. Maria Acosta.-