REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Octubre del 2.005.-
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004146
ASUNTO: RP11-P-2005-004146

Visto el escrito presentado por la ABG. LOVELIA MARCANO, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal, EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de FRAKLIN JOSÉ LUGO SERRANO, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD , previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de LEOCADIO ANTONIO AYALA MARCANO, hecho ocurrido en fecha 25-04-2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido.


Analizadas las actas procesales se observa Copia Certificada número doscientos ocho ( 208 ) de fecha 22 de mayo del 2003 de la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa de éste Municipio Bermúdez, donde el ciudadano Iran Lugo Serrano, expone que el ciudadano FRAKLIN JOSÉ LUGO SERRANO, venezolano , titular de la Cédula de Identidad N° 15.579.255, soltero, obrero, de veintisiete años de edad, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, residenciado en la calle La Quebrada nro 55, Barrio 22 de Agosto, San Martín Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de Leonardo Lugo y María Esther Serrano, murió a consecuencia de Hemorragia Interna, Perforación de Pulmón, Herida de Arma de Fuego, según Certificación Medica expedida por la Dra Anselma Rodríguez; es por lo que éste Tribunal , acuerda el sobreseimiento de la causa seguida a el ciudadano FRAKLIN JOSÉ LUGO SERRANO, por haber operado la extinción de la acción penal.
Por todos los razonamientos expuestos éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento del presente asunto seguido al el ciudadano, FRAKLIN JOSÉ LUGO SERRANO quien fuera venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.579.255, soltero, obrero, de veintisiete años de edad, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, residenciado en la calle La Quebrada N° 55, Barrio 22 de Agosto, San Martín Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de Leonardo Lugo y María Esther Serrano , por extinción de la acción penal en conformidad con el artículo 103 del Código Penal en concordancia con los artículos 48 ordinal 1 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquesele a las partes y remítase al Tribunal de Ejecución en el lapso correspondiente..

La Jueza Cuarta de Control

La Secretaria

Abog. Lourdes M. Salazar Salazar


Abog. María Acosta