REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CUARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 9 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-002029
ASUNTO: RP11-S-2003-002029
RESOLUSIÓN ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Debatida en audiencia oral celebrada en fecha 08-10-05, en la cual el Fiscal del Ministerio Público Abg. José Antonio Fraga, solicito Libertad Sin Restricciones al imputado Alexis Alexander Quilaque González, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observa que es deber de los jueces, de conformidad con la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, los tratados internacionales suscritos por la republica específicamente velar por la garantía de los derechos humanos y que la parte del imperio legal del Estado en la fase de investigación le corresponde al ministerio publico y es el mismo en amutus propios solicita dejar sin efecto la orden de aprehensión en este asunto en contra del imputado, siendo una exposición de sus argumentos; los cuales este Tribunal los ha revisado minuciosamente en el sistema iuris, pudiendo confirmarse lo explanado por la fiscalia con ratificación de la defensa y bajo el principio universal de que nadie puede ser juzgado dos veces o tener dos causas abiertas por los mismos delitos, siendo estos razonamientos concluyentes para que este jurisdisence acoja con lugar la solicitud del ministerio publico y en consecuencia, este tribunal tercero de control administrando justicia en nombre de la republica y por autoridad de la ley declara dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del imputado Alexis Quilarte Bermúdez y decreta libertad sin restricciones a favor del mismo, librase boleta y oficios a los organismos a los cuales se les libro la orden de captura par que deje sin efecto la misma, expídasele copias simples a las partes.- Se deja constancia, que al imputado se le dió libertad en sala.-
El Juez Tercero de Control
Abg. Félix Benítez Perez
La Secretaria
Abg. Heidy Manrique
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