REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CUARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 9 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004547
ASUNTO: RP11-P-2005-004547
RESOLUSIÓN ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Debatida en audiencia oral celebrada en fecha 08-10-05, en la cual la Fiscal del Ministerio Público Para el régimen Procesal Transitorio Abg. Rosmerys Rengifo, solicito Libertad Sin Restricciones al imputado German Mejias Jeanys, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observa que es deber de los Jueces, de conformidad con la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, los Tratados Internacionales suscritos por la Republica, específicamente la Garantía de los Derechos Humanos y que la parte del imperio legal del Estado en la fase de investigación le corresponde al ministerio publico y es el mismo en mutus propios, solicita dejar sin efecto la orden de aprehensión en este asunto en contra del imputado, asiendo una exposición de sus argumentos; los cuales este Tribunal los ha revisado minuciosamente en el sistema iuris, pudiendo confirmarse lo explanado por la fiscalia con ratificación de la defensa, siendo estos razonamientos concluyentes para que este jurisdisence acoja con lugar la solicitud del ministerio publico y en consecuencia, este tribunal tercero de control administrando justicia en nombre de la republica y por autoridad de la ley declara dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del imputado Jeanys Mejias Guzmán y decreta libertad sin restricciones a favor del mismo, librase boleta y oficios a los organismos a los cuales se les libro la orden de captura par que dejen sin efecto la mismas, expídasele copias certificadas a la defensa. Librese boleta y librese oficio. Así se decide. Se deja constancia que se deja en libertad al imputado en sala. Así mismo ofíciese al CICPC, notificándole que deje sin efecto la solicitud de captura según oficio N° 657 de fecha 19-05-1989 emanado del Municipio Valdez, del Estado Sucre. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
El Juez Tercero de Control

Abg. Félix Benítez



La Secretaria

Abg. Heidy Manrique